domingo, 19 de setembro de 2010

TILS
















Foto:Prof. Amparo Merino, Espanha














Foto: Prof. Laura Mora, Espanha.





TOLEDO, ESPANHA
Seminário sobre Sindicalismo e Movimentos Sociais na América Latina realizado na Espanha, discute a experiência da sociedade civil na criação do Tribunal Internacional de Liberdade Sindical, no México.

O tema do TILS (Tribunal Internacional de Liberdade Sindical)foi objeto de palestra proferida pelas Professoras, Laura Mora y Amparo Merino, durante a realização em Toledo (Espanha) do SIMPOSIO EN TOLEDO SOBRE SINDICALISMO Y MOVIMIENTOS SOCIALES EN LATINOAMERICA, organizado por la Fundación Amela , dias 20 y 21 de septiembre de 2010, sobre las agresiones a la libertad sindical en México.

Leia a íntegra da exposição:

JORNADAS “SINDICALISMO Y MOVIMIENTOS SOCIALES”
(PROYECTO AMELA)

Toledo, 20-21 de septiembre de 2010

La experiencia del Tribunal Internacional de Libertad Sindical en México

Por: Amparo Merino Segovia e Laura Mora Cabello de Alba

Sumario: 1.- ¿Qué es el Tribunal Internacional de Libertad Sindical? 2.- El TILS en contexto. 3.- La experiencia de otros Tribunales populares. 4.- La legitimidad del TILS: una reapropiación democrática de la justicia. 5.- La libertad sindical puesta en entredicho: algunos ejemplos paradigmáticos.

1.- ¿Qué es el Tribunal Internacional de Libertad Sindical?

El 30 de septiembre de 2009 se constituía en Ciudad de México el Tribunal Internacional de Libertad Sindical (en adelante, TILS) como una posible forma política de reapropiación democrática de la justicia en manos de quienes la necesitamos, muchos y muchas trabajadoras del Estado mexicano y del mundo entero. El TILS lo forman 23 hombres y mujeres de diferentes países del mundo (1) -también del propio México-, con el entendimiento o la premisa de una sensibilidad militante hacia la búsqueda de la justicia y la construcción de un mundo más justo e igualitario. Les convocó el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (en adelante, CILAS), organización de la sociedad civil mexicana, que lucha por “ayudar al desarrollo y renovación de las organizaciones de trabajadores, así como promover la correcta impartición de justicia laboral, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto a la normatividad internacional en la materia” (2) .
Con el esfuerzo y el gran trabajo de CILAS, el Tribunal se reúne para dar visibilidad y sentido a algo que no lo tiene y su búsqueda consiste en eso, en alcanzar un sentido, un espacio simbólico libre y asequible para quienes tienen necesidad de justicia en México o dónde sea. Porque igual que la explotación de la clase trabajadora parece extrapolable al mundo entero, también una idea de justicia universal –judicial y extrajudicial- puede serlo.
Integrado el TILS, abrió varios periodos de recepción de denuncias, se celebraron diversas sesiones de audiencia pública de las mismas de parte de una veintena de organizaciones sindicales y grupos de trabajadores y trabajadoras y, para el primero de mayo de 2010, emitió una resolución condenatoria con base en las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional del trabajo y el derecho laboral mexicano. El fallo condena las políticas del Estado mexicano por graves y reiteradas vulneraciones de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y otros atentados contra los derechos fundamentales del trabajo, el derecho a la vida, a la integridad física, privación arbitraria de la libertad, difamación, discriminación, acoso sexual, utilización de listas negras y violencia en el trabajo. En México, en la actualidad, como el TILS ha podido constatar, hay un movimiento sindical libre y con larga trayectoria democrática –atacado constantemente por todos los estamentos del poder económico, que se asimilan a los poderes del Estado- que lucha por no ser sustituido en el centro de trabajo por un sindicalismo aparente y cautivo al servicio de los intereses del capital.
Este Tribunal no pretende sustituir ni desplazar a otros tribunales u organismos legales nacionales o internacionales, sino complementar y coadyuvar al cumplimiento de las leyes, a través de la denuncia y condena política de acciones reiteradas por parte de las empresas y autoridades mexicanas, que vulneran las normas básicas de la libertad sindical.
Finalmente, el éxito del fallo emitido por el Tribunal Internacional de Libertad Sindical contra el Estado mexicano -puesto a disposición de las Autoridades mexicanas, de la OIT, OEA, Naciones Unidas, UE y Estados con los que México ha firmado tratados que incorporan derechos humanos y laborales-, se hace depender no sólo de la reacción del propio Estado y del Gobierno de México (3) sino también de la condena de la Comunidad internacional y de la visibilización de la misma a través de la difusión de sus demandas a nivel local y mundial, en todos los espacios políticos, sociales e institucionales de influencia; y la exigencia de que cesen las violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores y las trabajadoras, sus representantes y organizaciones sindicales.
Ya existen propuestas que quieren dotar al recién constituido Tribunal Internacional de Libertad Sindical de un carácter permanente en el tiempo y de proyección internacional en relación con los casos sometidos a su consideración. La idea es trascender el espacio locativo del Estado de México y someter al juicio político del Tribunal situaciones graves de represión de la libertad sindical llevadas a cabo por los Estados o los particulares en cualquier país de América Latina donde sea requerido (4) . El objetivo es enjuiciar los casos y hechos denunciados conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la OIT, aplicando el derecho interno de cada país en cuanto resulte más favorable que el derecho internacional.

2.- El TILS en contexto

Hasta que seamos capaces de organizarnos de otra manera, nuestras sociedades contemporáneas se ordenan en torno al trabajo o su falta en un sentido material, al hecho de ser trabajador o trabajadora, o cualquiera de los sucedáneos formales o informales aún más explotadores que está propiciando la política neoliberal. En ese contexto, el derecho fundamental de la libertad sindical se convierte en el paraguas de protección casi único que tiene la clase trabajadora para defenderse del envite capitalista.
Eso es lo que está pasando en la actualidad en México y en tantos otros países del mundo, incluida España (5) . El sistema capitalista de producción que reina en gran parte del planeta es injusto por naturaleza pues se funda sobre la necesaria pobreza de unos muchos para la automática acumulación de capital de otros pocos. México, desafortunadamente, se está convirtiendo en un ejemplo paradigmático del saqueo de los poderosos capitales que consiguen, por ejemplo, que mediante un decreto y de la noche a la mañana se haya disuelto “Luz y Fuerza del Centro”, la gran empresa eléctrica del País, dejando sin trabajo a más de 44 mil trabajadores y trabajadoras, e intentando desmantelar el Sindicato de Electricistas (SME), que es uno de los más fuertes y antiguos, fundado hace un siglo durante la Revolución mexicana (6) .
En definitiva, en poco más de cuatro años, el Gobierno mexicano (7) ha arremetido contra la clase trabajadora y sus sindicatos libres de manera que, en la actualidad, como el TILS ha podido constatar a través de las acusaciones que ha recibido de multitud de sindicatos y de grupos de trabajadores y trabajadoras (que ni siquiera se han podido constituir como tales en una inaplicación clara de las leyes del trabajo que rigen en México): “El Gobierno de México ha incurrido en notable abandono de sus funciones tutelares y protectoras del Derecho Laboral, reconocido universalmente, violando la libertad sindical y otros derechos humanos fundamentales y tolerando, propiciando y ejecutando junto a privados tales violaciones, constituyéndose en un instrumento al servicio de los poderes fácticos e intereses económicos nacionales y trasnacionales, en perjuicio de la clase trabajadora de este País” (8) .
En México, cuyas normas laborales le hicieron ser buque insignia del Estado social hace más de un siglo, en el presente, se hace uso abusivo de las instituciones y disposiciones legales en torno al trabajo, tales como el registro sindical y la toma de nota (9) ; la generalización de los denominados contratos y sindicatos de protección patronal; la contratación –consentida o tolerada por las autoridades- por empresarios y supuestas organizaciones de sindicatos de grupos de choque que con la violencia física, el chantaje y la intimidación tratan de impedir el desarrollo de un sindicalismo democrático; la criminalización de la protesta social, la (para)militarización de los conflictos sociales como está ocurriendo desde hace meses con los mineros de Cananea, sus familias y su Sección 65 del Sindicato Minero(10) .
Por eso, es difícil que en un país donde la justicia no es el horizonte de sentido, se pueda hablar de democracia. Sin embargo, en el mundo, son ya muchas las experiencias de resistencia democrática que pretenden hacer visible la injusticia y concienciar de los efectos devastadores de la globalización en la clase trabajadora. Una de sus fórmulas de participación política popular son los tribunales éticos, políticos o de opinión, nacidos con el propósito declarado de reforzar la presión internacional para la constitución de instancias vinculantes con mecanismos sancionatorios aplicables a quienes atacan los derechos humanos. De ahí que sus resoluciones o fallos no tengan carácter vinculante, sino implicaciones morales, éticas y políticas, al proceder de la sociedad civil organizada y no del poder judicial. Su carácter autónomo e independiente y su composición plural e internacional expresan la acción pública de solidaridad transnacional orientada a coadyuvar y contribuir al esfuerzo realizado por otros actores y grupos sociales para estimular una conciencia de respeto a los derechos fundamentales, ambientales y colectivos.
Estos tribunales, tras un proceso desprovisto de consecuencias penales pero realizado con todos los requisitos que exige un verdadero proceso judicial -con fundamentos jurídicos y aplicando el derecho internacional-, emiten una condena política que expresa el mantenimiento en la comunidad internacional de su interés por la defensa de la justicia. Son procesos extrajudiciales que tratan de establecer la responsabilidad internacional de los Estados, empresas y otras instancias supranacionales por acciones ilícitas centradas todas ellas en la vulneración de los derechos humanos, reivindicando el papel de las instituciones internacionales en la defensa de estos derechos (11) .
Todos los Tribunales de opinión constituidos hasta la fecha condenan la violación de los derechos humanos y de los pueblos. El medioambiente y los derechos laborales ocupan la atención de gran parte de estas coligaciones, centradas en lo esencial en la degradación del medioambiente, privatización de los recursos naturales, expropiación de tierras y traslados forzosos, represión de la libertad sindical y del derecho de huelga, precariedad de las condiciones laborales y ataques a la libre circulación y seguridad y salud de los trabajadores. Bien entendido que la violación de los derechos humanos es también consecuencia de otras conductas, discriminatorias unas, de represión política, otras, o, en fin, ligadas a la corrupción. En muchos de los casos enjuiciados destaca la presencia de empresas multinacionales, cuya actuación vulneradora de los derechos humanos cuenta por lo común con la complicidad de los gobiernos y organismos internacionales que aplican o incitan a los Estados a aplicar políticas neoliberales que culminan muchas de ellas en planes estructurales restrictivos, con consecuencias nocivas para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Como el TILS ha podido demostrar que ocurre en México.
En fin, una conciencia generalizada de que los sistemas judiciales convencionales, con elevada carga de corrupción burocrática e ideológica, no tratan adecuadamente a las víctimas, ha generado amplios movimientos de opinión que demandan la puesta en funcionamiento de reformas que enjuicien a los Estados corruptos y a las empresas multinacionales por sus graves acciones masivamente lesivas de derechos básicos. Los afectados son víctimas individuales y colectivas que, a través de acciones depredadoras impunes, ven masacrada la base misma de sus formas de vida -“la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que secularmente ha cubierto sus necesidades elementales”-, imponiéndoles un padecimiento que ataca, a la postre, a la esencia de su propia cultura, a su dignidad y a su libertad (12) . No se trata, pues, de simples perjudicados, sino de la subsistencia de un auténtico sujeto histórico colectivo, para cuya sostenibilidad urge la puesta en funcionamiento de una transformación integral del orden mundial (13) .

3.- La experiencia de otros Tribunales populares

Son numerosas las estrategias reivindicativas y de oposición que se están ensayando para reclamar de los Estados su responsabilidad hacia todos sus ciudadanos y demandar un marco común de protección de los derechos humanos. La falta de voluntad política de los responsables para adoptar compromisos que afronten y ataquen con seriedad y rigor las causas que provocan la existencia de un sistema de vida insostenible que, además de profundizar en la desigualdad social, impacta sobre los derechos humanos y evidencia la vulnerabilidad de los países empobrecidos, de sus pueblos y habitantes, han determinado la constitución de tribunales de opinión para la preservación del medioambiente y búsqueda de una justicia climática que la institucionalidad no ha podido o no ha querido proporcionar (14) .
Pero también la debilidad estructural (judicial) y el interés por encontrar respuestas a los problemas que genera el quebrantamiento del orden jurídico internacional han impulsado otras iniciativas de participación y exigencia política que afrontan los problemas subyacentes a la deuda externa, su ilegitimidad e ilegalidad en muchos de los países endeudados y sus incidencias en los derechos universales. No se cuestiona, en estas circunstancias, la deuda en sí, sino los efectos quebrantadores de las obligaciones jurídicas y la desvirtuación de los derechos humanos que traen causa del pago de la deuda y de las políticas económicas impuestas a partir de los elevados niveles de endeudamiento(15) .
La violación de los derechos humanos conoce en numerosos países de América Latina un escenario que compromete a múltiples actores de la vida nacional y territorial y a estratégicos intereses de los Estados. Las alianzas de las fuerzas políticas, empresariales y latifundistas y medios de comunicación favorecen la manipulación de amplios sectores de población y la profundización en un modelo de desarrollo neoliberal que privatiza los derechos, los recursos naturales y las prestaciones sociales del Estado para ponerlos al servicio de los nuevos mercados de la globalización. La crisis de la credibilidad y legitimidad de las instituciones públicas y la existencia de niveles alarmantes de violaciones de los derechos humanos han motivado la realización de sucesivos tribunales internacionales de opinión que, teniendo como principal protagonista el Estado colombiano y creando un espacio de atención y audiencia a las víctimas, pretenden concienciar, visibilizar y hacer un llamamiento a la opinión pública internacional para que activamente se sume al propósito de neutralizar y erradicar toda degradación de los derechos fundamentales, contribuyendo así a poner fin a la impunidad que prevalece en algunos lugares de América Latina (16) .
Otra iniciativa de participación ciudadana para la defensa de los colectivos más vulnerables de la sociedad es el Tribunal sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres (17) , cuyo objetivo es fomentar y garantizar el reconocimiento y efectividad de los derechos de las mujeres de forma integral e interdependiente, formulando recomendaciones a los distintos sujetos, públicos y privados, responsables de su degradación, menoscabo y violaciones sistemáticas, y dando a conocer a la opinión pública la situación que viven muchas mujeres de América del Sur.
En la actualidad se están explorando y difundiendo otras experiencias, unas en fase de gestación -orientadas a la conformación en el corto plazo de tribunales internacionales de opinión que enjuicien situaciones concretas atentatorias de los derechos humanos de colectivos específicos (18) -; otras de mayor tradición, que centran su atención en los planes de ajuste estructural exigidos por el FMI a los países para obtener créditos del BM, y en las políticas económicas que impone el sistema capitalista imperante. Significativas son, en esta dirección, las acciones de movilización y resistencia desarrolladas por la sociedad civil para luchar contra el trabajo de los niños y las niñas, y el juicio ético-político del Tribunal Independiente contra el Trabajo Infantil que, constituido en México en marzo de 1996 (19) , condena a las multinacionales, bancos e instituciones financieras, a los gobiernos, al FMI y al BM, a la UE y al TLC, a la OMC y a la ONU, por las condiciones precarias de existencia que afectan a la niñez.
Es, con todo, el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), fundado entre otros por Lelio Basso (20) e integrado por 133 miembros elegidos por su prestigio ético y reputación moral, la instancia de participación popular más emblemática (21) . Su misión específica es “garantizar un espacio de visibilidad, de toma de palabra, y de juicio a las violaciones masivas de los derechos humanos, individuales y colectivos, y a los derechos de los pueblos, que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional” (22) . Su carácter de opinión, aun imponiéndole serias limitaciones derivadas de la imposibilidad de emitir una condena con consecuencias jurídicas inmediatas, permite al TPP impedir toda tentativa de olvido, creando espacios de influencia sobre la comunidad internacional y la opinión pública mundial, y de legitimidad por ser manifestación de la soberanía de los pueblos del mundo y de los representantes de la sociedad civil.
En 30 años de actividad, el TPP ha enjuiciado, entre otros casos, la acción del FMI, BM, BID y OMC, de los gobiernos y de las empresas multinacionales, sus malas prácticas y las políticas neoliberales y transnacionales europeas en América Latina (23) . Una de sus principales preocupaciones ha sido la vulneración de los derechos fundamentales –individuales y colectivos- de los trabajadores por las sociedades transnacionales y el enjuiciamiento de los crímenes económicos –con serios impactos sobre los derechos humanos de las poblaciones-, que por quedar fuera de la competencia de la Corte Penal Internacional crean para los infractores un espacio de inmunidad e impunidad que priva a los damnificados de la posibilidad de entablar juicios provistos de efectividad (24) . Todas las acusaciones presentadas ante el TPP han estado fundadas en sólidas pruebas y testimonios, que han facilitado la reconstrucción de unos hechos que evidencian la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos, y la amenaza a la que en muchos países están sometidos los ciudadanos comprometidos en el logro de la dignidad, las libertades y los derechos universales.
En su último veredicto (25) , el TPP ha formulado un conjunto de propuestas de interés, centradas en lo esencial en la elaboración por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de un código de conducta obligatorio para las empresas multinacionales con base en las normas de la OIT, OCDE y ONU. En fin, otras demandas que de atrás viene reclamando el TPP para garantizar la exigibilidad y plena eficacia del derecho internacional en cualquier lugar del mundo se canalizan también a través de la constitución de un Tribunal Económico Internacional con jurisdicción para conocer de las vulneraciones en los aspectos procedimentales y sustantivos y para determinar reparaciones civiles; y con la ampliación en la Corte Penal Internacional de la competencia personal a las personas jurídicas, incluyendo los crímenes más graves contra el medioambiente y otros derechos económicos, sociales y culturales.

4.- La legitimidad del TILS: una reapropiación democrática de la justicia

Decir que algo es legítimo es lo mismo que decir que ese algo tiene un origen justo. Por tanto, buscar la legitimidad del Tribunal Internacional de Libertad Sindical que se ha constituido en México para el primero de mayo de este año 2010 es buscar el origen y el sentido de su justicia.
En tiempos de grandes cambios veloces –y muchos de ellos, violentos-, las palabras, que son el reflejo de nuestras vidas, la representación de lo que somos o de su vil impostura, tienen ciclos: de hastío por su repetición sin sentido; de vacío cuando se usan poco o nada; o períodos de epifanía cuando consiguen decir lo que es. En la actualidad, la justicia pasa por una época de esa vil impostura, siendo usada hasta la saciedad por los poderosos para enmascarar o justificar en muchas ocasiones precisamente la injusticia –como cuando llaman “justicia infinita” a la operación militar que da comienzo a la guerra de Irak (26) -.
Justicia puede haber en la mera aplicación de la ley (de una ley justa, claro), lo que podría convertir en ilegítimo cualquier acto extrajudicial de participación popular en ese terreno o, por lo menos, quedando saldado como mero gesto moral. De ese modo, sólo quienes tienen capacidad de aplicar la ley serían los idóneos para impartir justicia. Ese esquema es el imperante en los Estados democráticos contemporáneos, habiendo construido toda una lógica que lo refuerza a través del clásico “el hombre es un lobo para el hombre” o, lo que es igual, que ser sujeto activo de justicia sin el refrendo del poder público es sinónimo de peligro social. Los individuos no investidos de potestad jurisdiccional o arbitral no estarían capacitados para impartir justicia; bien al contrario, lo que existiría es el riesgo de que elijan la violencia como única manera extrajudicial de solución de conflictos. Por tanto, la elección de “los justos” en un grupo social sería imprescindible.
Sin embargo, como la experiencia demuestra, la justicia no es patrimonio de unos pocos que, además, pueden resultar profundamente injustos o arbitrarios. En muchos lugares del mundo, precisamente a resultas de la propia injusticia vivida en los tribunales o fuera de ellos, la ciudadanía alza la voz democrática y se reapropia –quienes lo necesitan- de la justicia como horizonte de sentido para hacer política verdadera (27) . Porque la justicia no sólo tiene una vertiente material importantísima que deviene de los poderes de los estados democráticos y sus leyes, sino que la justicia es un valor simbólico que marca precisamente los límites de la fuerza y la violencia, que ejerce en el caso que nos ocupa y en otros muchos, el propio Estado. No es casualidad que la resolución del TILS sea contra el Estado mexicano que por acción y por omisión está haciendo posible la degeneración a marchas forzadas de las relaciones de trabajo en su país.
Por tanto, la justicia también vive más allá de la ley o de la aplicación de ésta, aunque puede ser un buen instrumento para cuidarla, para velar por la salud de un ordenamiento jurídico. Quienes tenemos necesidad de justicia –por ejemplo, quienes hemos formado parte del Tribunal Internacional de Libertad Sindical- estamos sin más en un camino de vuelta a un sentido original y verdadero de la justicia (28) . Parece casi una cuestión pueril porque la justicia -como la verdad y la libertad- son palabras/valores que todo el mundo entiende, ya que pertenecen por su presencia o por su ausencia a la experiencia vital de cada quien a cada rato. No son conceptos o entelequias que alguien inventó -por mucho que algunos se empeñen en suplantar su sentido y su origen-, sino experiencias cotidianas. La justicia se siente y su falta se re-siente en cada ocasión concreta (29) .
La justicia, entonces, es una experiencia política de quienes la necesitan (30) . Es un horizonte simbólico hacia el que dirigirse. Nada más y nada menos. Sin embargo, tiene que tener - como casi todo- una medida que permita, entre otras cosas, entendernos. Esa medida puede que esté en la lealtad a la verdad y en el cuidado que se tenga por la propia justicia y por lo vínculos políticos que ésta o su falta generan. En el presente, la verdad es nombrar lo que ocurre, hacer visible la realidad. Desvelar lo que acontece que, en muchas ocasiones, es ocultado y manipulado por quienes tienen capacidad para construir solventemente la “historia oficial”. Es utilizar las palabras que con lealtad dicen lo que pasa. Es reclamar la aplicación de las leyes nacionales e internacionales del derecho laboral. Por otro lado, justo es cuidar las relaciones políticas, es decir, tener como prioridad las relaciones humanas pacíficas y el reparto de la riqueza de los pueblos.
De este modo, “la legitimidad de este Tribunal Internacional de Libertad Sindical se sostiene en el compromiso con la reapropiación democrática de la justicia por parte de la Sociedad Civil Global, el compromiso de hacer visible lo intencionadamente invisible, de nombrar la realidad reivindicando la verdad y la defensa de los derechos de la clase trabajadora, entendiendo que el ejercicio libre de la libertad sindical es la columna vertebral de la democracia, los derechos de ciudadanía, del progreso y de la distribución global de la riqueza” (31) .
De manera que la legimitidad del TILS o su sentido de lo justo estaría en su propio hacer. Se apoya en la experiencia de otros tribunales populares pero no obtiene su sentido porque otros ya lo hicieron antes. Su sentido de la justicia no proviene de ninguna verdad impositiva ni de la formación jurídica o no de sus integrantes. El TILS es una invención política legítima más que lucha por poner palabras a la realidad invisibilizada por el Estado mexicano de explotación y violencia en el trabajo, siendo leal a la verdad de la lucha sindical de los trabajadores y trabajadoras de México. Persigue “la restitución de un sentido de justicia que haga del derecho un instrumento del desarrollo de los pueblos y de la auténtica política, esa que está al servicio de las mujeres y los hombres que trabajan” (32) .

5.- La libertad sindical puesta en entredicho en México: algunos ejemplos paradigmáticos

La libertad sindical ha sido y es uno de los ámbitos donde con mayor contundencia se manifiesta el grave abandono y dejación por los gobiernos de sus obligaciones de garantizar la efectividad de los derechos laborales de la clase trabajadora. El derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir sin autorización previa las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses y a afiliarse a ellas, así como la abstención de toda intervención por parte de las autoridades públicas que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal (Convenio número 87 OIT), encuentran serios obstáculos en muchos países donde, por no existir una justicia laboral independiente, la reiteración de prácticas empresariales que coartan la libertad sindical anulan la negociación colectiva y niegan el ejercicio del derecho de huelga, afectando, a la postre, el derecho universal a un trabajo digno.
En México, en la actualidad, el sindicalismo independiente ocupa un espacio marginal como actor político y social. Las razones de esta inmovilidad colectiva obedecen a las políticas de liberalización y a los procesos de mutabilidad económica que ellas generan, creando ámbitos cada vez más dilatados de impunidad ante el ejercicio de prácticas internas antidemocráticas que niegan la autonomía sindical e imponen políticas de sumisión frente al Estado (33) .
Este panorama, que hace que el sindicato libre quiera ser desplazado situándolo en una posición crítica, no ha impedido sin embargo la capacidad de acción y de recomposición de la organización sindical con nuevas dinámicas y potencialidades que le otorgan mayores posibilidades de influencia, de resistencia a las prácticas políticas antidemocráticas y de rechazo a toda intervención del Estado mexicano que afecte a sus facultades de autoorganización.
La redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad, y la recuperación del sindicato como instancia de representación y defensa de la clase trabajadora, se revelan cruciales en un entorno donde la corrupción y la intromisión del gobierno en los asuntos internos del sindicato son seña de identidad, y donde el sujeto sindical y el sindicalista resultan enormemente incómodos no sólo para los empresarios sino también para el poder público en su empeño por activar políticas económicas de marcado tinte neoliberal (34) .
La influencia de los intereses económicos y políticos del gobierno mexicano en el ámbito y organización internas del sindicato le hacen intervenir en la libertad y autonomía sindicales. La ‘toma de nota’, que aparentemente no es más que un simple procedimiento administrativo de registro público del sindicato, es en verdad una autorización gubernativa que por lo común deviene en un proceso que se prolonga en el tiempo, sometido a serias trabas burocráticas y políticas, y donde el Gobierno del Estado o el Federal (35) adoptan la decisión de autorizar o no el registro de la organización sindical(36) . Este proceso en la práctica da lugar a situaciones que de manera inexplicable niegan el otorgamiento del registro a organizaciones que no estén integradas en los sindicatos oficialistas o en sindicatos blancos.
El ‘contrato colectivo de protección patronal’ ejemplifica asimismo la sumisión frente al Estado, las dificultades de desarrollo del sindicato democrático e independiente –liderado por la UNT (Unión Nacional de Trabajadores)-, y el auge de los sindicatos blancos o amarillos –sindicatos empresariales-, así como de un sindicalismo corporativista –la CTM (Confederación de Trabajadores de México)- que, lejos de actuar como defensor de los intereses de la clase trabajadora y de cooperar con otras organizaciones sindicales independientes, se erige en protector de los gobernantes y de las empresas para preservar sus privilegios y actuar libremente sin contrapesos de naturaleza sindical (37) .
En efecto, el contrato de protección, en el que participa bien el sindicato oficialista (38) , bien el sindicato blanco, es un contrato colectivo simulado que, en interés exclusivo del empleador y con el aval de la Secretaría del Trabajo, evita que el sindicato independiente pueda exigir la representación y defensa de la clase trabajadora, obligada ésta a no intervenir y a acatar, sin más, las decisiones adoptadas (39) . Esta pseudonegociación, que dificulta sobremanera el avance democrático del Estado de México y de sus instituciones, persiste en los sectores dominados por el sindicalismo corporativo, en el industrial, en el de la maquila y en el informal, ejerciendo un perverso papel sobre los trabajadores y trabajadoras del País (40) , que ven cómo los cambios en sus relaciones laborales y la flexibilización de la mano de obra son acometidos e impuestos unilateralmente sin mediar un auténtico proceso de negociación colectiva.
Estas actuaciones represivas del sindicalismo independiente, que garantizan al sindicato colaboracionista el mantenimiento de su control, se complementan con otras prácticas de intimidación a los trabajadores, tales como el despido de los inconformes, la contratación de grupos de choque y golpeadores, el fomento de los sindicatos de protección patronal, los recuentos electorales abiertos y el recurso a argucias legales para operar ‘jurídicamente’ en contra de las organizaciones independientes. Esta realidad se desarrolla en un espacio donde las alianzas entre los gobiernos locales y las empresas transnacionales conforman un binomio que, en connivencia con el sindicato colaboracionista, intenta abortar la eficacia de la lucha obrera acometida por los trabajadores y trabajadoras del país.
Han sido situaciones de extrema gravedad represiva de la libertad sindical las presentadas ante el TILS por la clase obrera mexicana. La disolución de la Empresa pública “Luz y Fuerza del Centro” y el despido masivo e ilegal de todos los asalariados con la finalidad de dinamitar el contrato colectivo de trabajo y el propio sindicato, unidos a la denegación sin más por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la toma de nota a los dirigentes electos y el uso arbitrario contra los trabajadores de la fuerza pública han justificado la intervención del TILS ante las quejas formuladas por el SME (41) . Como también lo ha hecho en los casos presentados ante él por sindicatos independientes, denunciando ataques a la integridad física y psicológica de trabajadores y dirigentes a través de medios de agresión empleados por golpeadores y paramilitares contratados por los patrones con la tolerancia de la autoridad pública (42) ; o en los supuestos de utilización arbitraria del registro sindical, denegación de la toma de nota a los sindicatos independientes y dilaciones excesivas en los procedimientos administrativos y judiciales relativos al reconocimiento del registro sindical o de la titularidad del contrato colectivo (43) . Las limitaciones a los trabajadores para elegir libremente a sus representantes (44) , los actos de injerencia en la estructura y programas de las organizaciones sindicales (45) , las prácticas discriminatorias y de represión a quienes se organizan en sindicatos (46) , las restricciones al ejercicio del derecho de negociación colectiva a través de los contratos de protección patronal (47) , las limitaciones al derecho de huelga (48) , la disolución administrativa o suspensión misma del sindicato (49) …, ejemplifican, en fin, la actuación represiva que caracteriza al Estado mexicano y que ha llevado al TILS a emitir su resolución condenatoria.
Hasta la fecha, el Gobierno de México no ha mostrado un interés decidido por re-democratizar el sistema de relaciones laborales (50) . Lejos de toda pretensión de gobernabilidad pacífica, persiste un sistema desprovisto de transparencia, con prácticas que niegan la autonomía sindical y que oponen su resistencia al tránsito hacia un proceso de renovación integral en el que se cumplan la Constitución y las propias leyes laborales. A la espera de un proyecto estructural que proteja a la clase trabajadora y que redefina los objetivos del sindicato independiente como sujeto social, político y constructivo dotado de legitimidad democrática, el TILS se erige como una posible instancia de participación ciudadana que asume la convicción de que a través de las relaciones de unidad y solidaridad internacional es posible crear alternativas democráticas al orden económico y social imperante.

En Toledo, a 20 de septiembre de 2010


(1)- México, Cuba, Brasil, Colombia, Uruguay, Argentina, Chile, Canadá, Francia y España. Parte de los integrantes son profesionales relacionados con el mundo del trabajo, junto con reconocidas personalidades mexicanas del mundo de la cultura y la política.

(2) Así expresa CILAS sus objetivos. Ver www.cilas.org
(3) En junio de 2010, una delegación del TILS se reunió con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, para darle a conocer la resolución en la que el Gobierno mexicano es condenado por la reiterada violación de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras mexicanos, y solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantenga al margen de las presiones ejercidas por empresas y gobierno y salvaguarde la legalidad como única vía no violenta para la efectividad de los derechos laborales. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió el 5 de julio de 2010 un fallo que supone la validación del decreto de 10 de octubre de 2009, de extinción de la Empresa “Luz y Fuerza del Centro”, lo que supone un duro golpe para el Sindicato Mexicano de electricistas (SME) y con carácter general para todo el sindicalismo independiente. Esta decisión fue adoptada desatendiendo las argumentaciones jurídicas relativas a la inconstitucionalidad del Decreto que fueron expuestas por el TILS ante el Ministro ponente del caso y el Ministro presidente. A resultas del fallo, el TILS expresó en un comunicado: “Preocupa profundamente a este Tribunal las implicaciones que el fallo de la suprema Corte tiene en el contexto del debilitamiento del estado de derecho en México y, sobre todo, por el peligro de que resoluciones como ésta abran la puerta a un mayor autoritarismo contra los movimientos sindicales auténticos y la criminalización de la protesta social”.
(4) La propuesta de constituir el Tribunal Internacional Permanente de Libertad Sindical (TIPLS) se integraría formalmente en los Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), que incorporaría un nuevo Título VII Del Tribunal Internacional Permanente de Libertad Sindical.
(5) No podemos olvidar la reciente Reforma Laboral que se acaba de aprobar en España que supone un durísimo golpe para los derechos de la clase trabajadora, abaratando el despido, intentando vaciar de contenido la negociación colectiva, cediendo competencias de las Oficinas Públicas de Empleo en manos de agencias de colocación privada, etc. Todo ello, como fórmula antisocial de salida de la crisis económica precisamente provocada por el capital. Ver, Baylos y Lettieri, “El uso antisocial de la crisis”, www.nuevatribuna.es, 22 de agosto de 2010.
(6) Oscar Alzaga, “México: al borde de la desaparición de los derechos laborales”, en www.larepublica.com, 28 de junio de 2010.
(7) Un Gobierno bajo la sombra de la duda por ser acusado de fraude electoral en las elecciones de 2006 por las que llegó al poder.
(8) Resultando Primero de la Resolución Final del TILS. La Resolución se puede consultar en http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/
(9) La “toma de nota” es el reconocimiento legal del mandato representativo del sindicato y de sus delegados sindicales.
(10) En la red hay amplia información del conflicto y, en particular, diversos vídeos en youtube que dan cuenta de la virulencia policial y paramilitar en contra de los mineros de Cananea. El último trabajador muerto es del día 8 de septiembre de este año.
(11) Precedente común de estos tribunales ético-políticos es el Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, conocido como Tribunal Russell, o Tribunal Russell-Sartre, constituido el 16 de noviembre de 1966 para investigar y juzgar los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de EE.UU. en Vietnam y el sudeste Asiático. Este Tribunal, en el que participaron representantes de 28 países, se reunió en dos sesiones -Estocolmo (Suecia) y Copenhague (Dinamarca)-, declarando su incapacidad para imponer sanciones jurídicas, pero sí para dar respuesta a determinados interrogantes. El Tribunal funcionó a través de comisiones, sesiones plenarias y un destacado banco de datos, estableciendo un sistema de pruebas orales y escritas. En su veredicto concluye que EE.UU. cometió crímenes de guerra y actos de agresión de acuerdo con el derecho internacional, con la complicidad de Australia, Nueva Zelanda y, Corea del Sur, y los gobiernos de Tailandia, Filipinas y Japón.
(12) Tribunal Permanente de los Pueblos, La Unión Europea y las Empresas Transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos, Madrid, 14-17 de mayo de 2010.
(13) “Tal es el porqué de la impresionante seriedad que preside la presencia de aquéllas [las víctimas] en estos procesos simbólicos, que, por eso, son mucho más que una parodia de los escandalosamente ausentes en las instancias oficiales. Pues las víctimas –que lo son de una plural victimización- buscan, mediante la interlocución racional acerca de la injusticia padecida, dar visibilidad a ésta y cargarse públicamente de razón. Todo y sólo como medio de restaurar esa dignidad, esa autoestima, tan violentamente quebrantadas”, Tribunal Permanente de los Pueblos, La Unión Europea y las Empresas Transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos, Madrid, 14-17 de mayo de 2010.
(14) Con este propósito se han constituido el Tribunal Nacional de Crímenes del Latifundio (Brasil, 1986), el Tribunal Internacional del Agua (1983-1992), el Tribunal Nacional del Agua celebrado en Florianópolis (Brasil, 1993), el Tribunal por la Soberanía Alimentaria (Quito, 2004) y el Tribunal sobre el Cambio Climático (Colombia, 2007), que han juzgado las políticas del Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo Monetario Internacional (FMI), así como la corresponsabilidad de los gobiernos locales, por sus políticas destructivas en el medio rural, promotoras de un modelo neoliberal de producción basado en la privatización de la tierra y de los recursos naturales. La necesidad de demandar una justicia climática a nivel mundial ha ido perfilando la idea de crear un Tribunal Internacional de Justicia Climática que, actuando como antesala de una futura Corte Internacional sobre Delitos Medioambientales o Tribunal de Justicia Ambiental vinculante, pretende ser un espacio de participación de las organizaciones sociales, indígenas y populares independiente del sistema judicial.
(15) Han existido al respecto iniciativas de interés que han pretendido actuar contra los responsables del endeudamiento ilegítimo y visibilizar la injusticia social e intolerable que esta realidad provoca. La lucha jurídica y la movilización es el camino seguido por el Tribunal Internacional de los Pueblos contra la Deuda Externa, constituido en el año 2000 como espacio participativo de organizaciones sociales, populares, indígenas y de trabajadores, para la difusión, estudio y denuncia en Ecuador, Perú y Bolivia de los impactos económicos, sociales, culturales y medioambientales que los procesos de endeudamiento y renegociación de la deuda externa producen, actuando como mecanismo de presión y control social para combatir la impunidad en este tipo de delitos.
(16) Hasta la fecha se han celebrado en Colombia los siguientes Tribunales de Opinión: 1/ Tribunal internacional de opinión sobre el caso Sur de Bolívar (Paris, 28-29 de noviembre de 2003); condena al Estado colombiano, así como a instituciones y multinacionales de EE.UU. y Europa como responsables de los crímenes denunciados y perpetrados en esta provincia entre 1995 y 2003. 2/ Tribunal internacional de opinión celebrado en Bogotá (24-25 de noviembre de 2006) sobre el asesinato de jóvenes, reclutamiento forzado y militarización de la vida civil. 3/ Tribunal sobre desplazamiento forzado como un crimen de Estado (Bogotá, 21-23 de noviembre de 2007); condena al Estado colombiano por el desplazamiento de más de 4 millones de persona en su mayoría campesinas. 4/ Tribunal internacional de opinión sobre la desaparición forzada como un crimen de Estado (Bogotá, 24-26 de abril de 2008). 5/ Tribunal internacional de opinión sobre la violación de los derechos humanos en Colombia: un crimen de Estado (Bruselas, 15-17 de septiembre de 2008).
(17) Este tribunal ha sido impulsado por un consorcio de cien organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos de América del Sur (Chile, Bolivia, Ecuador, Argentina, Perú y Colombia).
(18) Una de estas iniciativas en proceso es el Tribunal Internacional de Conciencia que, prevista su constitución a finales de 2010, quiere visibilizar, denunciar y documentar, entre otros casos, la criminalización legal de los migrantes indocumentados y el desarrollo de prácticas que afectan a los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio. Su propósito es, en fin, juzgar y emitir una condena ético-política, responsabilizando a los Estados, gobiernos, instituciones, organizaciones y personas implicadas en los atentados que cotidianamente se cometen en todo el mundo contra los migrantes, refugiados y desplazados. El comité promotor está integrado por migrantes, sus organizaciones y aliados, académicos, defensores de los derechos humanos y otras organizaciones que acogen a los migrantes. La primera sesión del Tribunal se celebrará en Quito (Ecuador) en octubre de 2010 y la segunda en la Ciudad de México, en noviembre de 2010.
(19) El Tribunal se constituye tras el asesinato en febrero de 1995 de Iqbal Maíz, líder de los niños esclavos de Pakistán –Frente de Liberación contra el Trabajo Forzado- por la mafia de los fabricantes de alfombras. La propuesta encuentra eco favorable en el movimiento obrero y democrático internacional, singularmente en la Conferencia Obrera Internacional sobre las privatizaciones, celebrada en marzo de 1995 en Banska Bystrica (Eslovaquia).
(20) No por casualidad, 34 años antes, Lelio Basso fue el autor del precepto constitucional italiano que proclama la participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país (art. 3.2) que él mismo calificó como el único concepto nuevo que fundamentaba la nueva República italiana de postguerra. Ver en Laura Mora Cabello de Alba, La participación institucional del sindicato, CES, 2008, pág. 32.
(21) Durante la sesión del clausura del Tribunal Russell II (Roma, 1976) se anunció la constitución de tres nuevas instituciones: la Fundación Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (Internacional Foundation for de Rights and Liberations of Peoples), la Liga Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (Internacional League for deRrights and Liberations of Peoples) y el Tribunal Permanente de los Pueblos. El TPP se constituye finalmente en Bolonia el 23 de junio de 1979, una año después de la muerte de Basso. Su secretaría está ubicada en la Fundación Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos en Roma.
(22) Tribunal Permanente de los Pueblos, Empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia, 2006-2008, Sesión Final, Bogotá, 21-23 de julio de 2008.
(23) Otras iniciativas relevantes del Tribunal Permanente de los Pueblos son los juicios ético-políticos contra la impunidad en América Latina (1989-1991), sobre los Crímenes de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa (1991 y 1994), y su análisis de la deuda ecológica e histórica (2008), proponiendo la constitución de una Corte Internacional por Crímenes contra el Medioambiente y la designación de un relator especial de Naciones Unidas sobre la deuda ecológica.
(24) Colombia y las transnacionales han sido reiteradamente objeto de enjuiciamiento por el TPP, con sesiones realizadas entre 1989-1991 sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, y 2006-2008 sobre actuaciones que violan los derechos humanos más elementales de la población colombiana, incentivadas por los grandes inversionistas y empresarios.
(25) Tribunal Permanente de los Pueblos, La Unión Europea y las Empresas Transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos, Madrid, 14-17 de mayo de 2010.
(26) La demostración de la poca fuerza real de la palabra justicia en el orden dominante se comprueba con la propia necesidad de adjetivar dicha palabra con un apelativo -precisamente sin límites- como es “infinita”, para dotar de mayor eficacia simbólica al nombre de la operación militar.
(27) Juan García Oliver, Ministro de justicia del Gobierno republicano de Largo Caballero durante la Guerra Civil y originario de la CNT, sostenía que: “La justicia es una cosa tan sutil, que para interpretarla basta sólo tener corazón”.
(28) Los zapatistas de México dicen que ellas y ellos, que son del color de la tierra, gritan justicia, pero que no son quienes, ingenuos, esperan que de arriba venga la justicia, que sólo desde abajo crece. Palabras del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, el 11 de marzo de 2001, en el mismo Zócalo de la Ciudad de México donde han hecho huelga de hambre los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas.
(29) Como cuando millones de personas en el mundo entero dijimos No a la guerra de Irak; o cuando miles de argentinas y argentinos se levantaron en 2001 y dijeron Basta a la corrupción de sus gobiernos; o cuando los mineros de Cananea se defienden a pedradas de los militares que quieren ocupar su mina, su centro de trabajo.
(30) "Tenemos hambre en el cuerpo, pero tenemos más hambre de justicia", así se expresaba en un comunicado público, leído en el Zócalo de la Ciudad de México ante los y las integrantes del TILS, la esposa de un trabajador del SME en huelga de hambre en ese lugar desde hacía más de un mes (finales de abril de 2010).
(31) Considerando Primero de la Resolución del TILS.
(32) Considerando Primero de la Resolución del TILS.
(33) Lo que contrasta con la Legislación mexicana que reconoce los derechos de sindicación y negociación colectiva (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 9 y 123, apdos. A, fracción XVI y B, fracción X; Ley Federal del Trabajo, arts. 441. 356. 357. 359 y 381, y; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, Título IV, entre otros). No obstante, las normas laborales vigentes permiten una permanente injerencia de la autoridad laboral en la vida interna del sindicato y dejan abierta la posibilidad de impedir el ejercicio del derecho de huelga a través de la declaración de ilegalidad o de la propia inexistencia de los sujetos que la convocan (como ocurrió con el conflicto de los mineros de Cananea, ver pág.11-12 de la Reslución TILS).
(34) Véase BLANKE, S., “El sindicalismo mexicano: entre la marginación y la recomposición”, Nueva Sociedad, núm. 211 (2007).
(35) Efectuar el mencionado registro corresponde a la Secretaría del Trabajo y Prevención Social o a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según su competencia.
(36) A diferencia de las empresas que pueden registrar su organización de manera autónoma, con la sola intervención de un notario.
(37) La CTM (Confederación de Trabajadores de México), con alrededor de un millón de afiliados, es la mayor federación sindical de México y la única que aglutina todos los sectores económicos –industria y construcción, principalmente-.
(38) Sindicatos corporativistas afiliados a CTM, CROC (Central Revolucionaria de Obreros y Campesinos), COR (Confederación Obrera Revolucionaria) y CROM (Confederación Revolucionaria de Obreros de México), Informe de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores, Contratación colectiva de protección en México, 2007.
(39) Los contratos colectivos de protección patronal, que representan en torno al 80% de la totalidad de los contratos colectivos que se celebran en México, son pactados a puertas cerradas entre el patrón, un abogado laboralista y un pseudodirigente sindical. Véase GÓNZÁLEZ NICOLÁS, I. (ed.), Auge y perspectivas de los contratos de protección: ¿corrupción sindical o mal necesario?, Fundación Friedich Ebert, México, D.F., 2006.
(40) BLANKE, S., “El sindicalismo mexicano…”, op. cit.
41) Denuncias formuladas por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) ante el TILS.
(42) Casos presentados ante el TILS por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Industria Vidriera del Potosí; UNTYPP; Sindicato Independiente de Instituciones Educativas, Similares y Conexos “20 de Noviembre”; Trabajadores de la Sección IX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; Trabajadores Gasolinera Belem en la Ciudad de México, Coalición Pro Justicia en las Maquiladoras; SME, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares (en especial, su Sección 65 de Mineros de Cananea).
(43) Denuncias ante el TILS realizadas por la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas petroleros (UNTYPP), Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Federal Electoral, Sindicato independiente de Instituciones Educativas, Similares y Conexos ’20 de Noviembre’, Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores de la Salud, Sindicato de Trabajadores Docentes del Estado de México-Conalep y Colación Pro Justicia en las Maquiladoras.
(44) A través de la práctica del recuento, que supone una coacción al voto al obligar a los trabajadores y trabajadoras a que voten abiertamente ante representantes patronales, sindicatos contendientes y la Autoridad administrativa (caso presentado al TILS por la Coalición Pro Justicia en las Maquiladoras).
(45) Exigiendo las Autoridades laborales, tanto a nivel federal como local, al sindicato modificaciones de sus estructuras y estatutos, ya sea en el acto de la solicitud de su registro sindical o en los procesos de promoción de titularidades y huelgas (casos presentados ante el TILS por la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y por la Sección IX del sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación).
(46) Mediante el despido discriminatorio de activistas sindicales (denuncias ante el TILS realizadas por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosí, sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, sindicato Independiente de Trabajadores de Salud, Sindicato Mexicano de Electricistas, Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y Colación Pro Justicia en las Maquiladoras).
(47) Demandas formuladas ante el TILS por el Sindicato Mexicano de Electricistas, Sindicato de Trabajadores de Atento Call Center, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla, Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Vidriera del Potosí, Trabajadoras de Avon y Coalición Pro Justicia en las Maquiladoras.
(48) Por medio del uso de la fuerza policial, militar y de tropas paramilitares, así como de golpeadores contratados por los empleadores (denuncias formuladas ante el TILS por el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal; Trabajadores de la Sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana en las minas de Cananea y Sindicato Mexicano de electricistas).
(49) Caso presentado ante el TILS por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
(50) Aunque Felipe Calderón, actual Presidente de la República, se autoproclama ‘presidente del trabajo’ y “pretende crear muchos puestos de trabajo nuevos, sus políticas carecen de medidas adecuadas para crear trabajo a largo plazo y bien remunerado”, BLANKE, S., “El sindicalismo mexicano…”, op. cit.

Amparo Merino Segovia e Laura Mora Cabello de Alba são Profesoras de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Castilla-La Mancha e integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.

NB. Mais informes sobre o Simposio em Toledo sobre Sindicalismo e Movimentos Sociais na América Latina, no BLOG do Prof. Antônio Baylos, Link: http://baylos.blogspot.com/2010/09/simposio-en-toledo-sobre-sindicalismo-y.html

O conteúdo da palestra nos foi encaminhado pelas autoras e inserido no BLOG DA ALAL INCLUDENTE por Luiz Salvador, advogado trabalhista e previdenciarista em Curitiba-Pr, Ex-Presidente da ABRAT (www.abrat.adv.br), Presidente da ALAL (www.alal.com.br), Representante Brasileiro no Depto. de Saúde do Trabalhador da JUTRA (www.jutra.org), assessor jurídico de entidades de trabalhadores, membro integrante, da Comissão de “juristas” responsável pela elaboração de propostas de aprimoramento e modernização da legislação trabalhista instituídas pelas Portarias-MJ 840, 1.787, 2.522/08 E 3105/09, do corpo de jurados do TILS – Tribunal Internacional de Liberdade Sindical (México) e do corpo técnico do Diap, E-mail: luizsalv@terra.com.br, site: www.defesadotrabalhador.com.br

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