segunda-feira, 2 de novembro de 2015

Homenagem pelo passamento do saudoso Dr. Carlos Gaviria Días, na Cidade do México, no Evento ANAD/ALAL



"Un país que no dignifica el trabajo esta condenado al fracaso social"





Foto: Manuel Antonio Muñoz Uribe y Maestro Carlos Gaviria Díaz

PALABRAS PRONUNCIADAS POR MANUEL ANTONIO MUÑOZ URIBE, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE TRABAJADORES, SECCIONAL ANTIOQUIA y VICEPRESIDENTE DE LA ALAL- REGION ANDINA-, EN EL  HOMENAJE A LA FAMILIA DEL DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ CON OCASIÓN DE LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN EXPEDIDA CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL MAESTRO.


“No se trata de un discurso. Sólo para dos cosas que considero de  importancia:
En primer lugar, que este encuentro era necesario por el papel protagónico que jugó el esposo y padre de ustedes, nuestro común maestro Carlos Gaviria, en lo relativo a  la defensa del Derecho en general y al avance del derecho laboral en particular. Por eso, venciendo mi timidez me atreví a llamar al Dr. Juan Carlos para expresarle mi solidaridad al conocer la noticia del deceso físico de su padre, y la necesidad de un acto de  reconocimiento POR SU VIDA Y OBRA DE POLEMISTA Y MAESTRO. Y en lugar de una respuesta convencional encontré FRANQUEADAS LAS PUERTAS DE SU AMISTAD y derribados los obstáculos del respeto humano, ese que impide el acercamiento para la expresión de los sentimientos. Más tarde, al hablarle de la entrega de una resolución sobre la herencia intelectual del maestro, fue más comprensiva su actitud: “A dónde quiera les llevo mi familia”, dijo. Delegamos en el Dr. Carlos Ballesteros la coordinación para la realización de este encuentro. ¡Y aquí estamos! 

En segundo término, para relievar que en  los años posteriores a nuestra estadía en la Universidad, en los encuentros casuales o en los programados por el POLO, le escuchamos al Dr. Carlos Gaviria Díaz, conceptos que representan verdaderos programas de acción para el derecho social, expresados en pensamientos cortos. Veamos algunos:
“La prevalencia del Derecho Internacional sobre el derecho interno”.
“Manuel -me dijo en una ocasión-, es muy importante constitucionalizar el derecho laboral”  
“Ante todo, es necesario aclarar que los derechos laborales son derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente”, dijo en una sentencia histórica, como para escandalizar a quienes consideran como fundamentales únicamente la actividad bancaria y la tenencia de grandes extensiones de tierra. Esto es, el patrimonio económico.
“Hay que tutelizar los procedimientos”, dijo en alguna entrevista. Esta idea  corresponde al control oficioso de convencionalidad de que nos hablan los juristas argentinos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Porque si los Derechos laborales son derechos humanos, el juez no necesita procedimientos legales para protegerlos. Los procedimientos engorrosos se  establecen (en el derecho interno) justamente para desconocerlos.

  Agregar peso al platillo más liviano de la balanza”, es una  frase que aparece entre comillas en una tarjeta personal y que en cinco palabras interpreta la teleología del artículo 13 de la Carta Superior de Colombia sobre la igualdad real.
Todas estas realidades teóricas, alumbran el camino de los actos. Porque el derecho así como la ética son disciplinas de la práctica. 
Carlos Gaviria Díaz puede considerarse como actor continental e inequívoco  de la defensa de los principios del derecho laboral en medio de las dificultades generadas por la doctrina del Consenso de Washington. Por eso, esta reunión tenía que realizarse. En la Resolución expedida por las tres entidades que la suscriben –La ALAL, la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores Seccional Antioquia y la Corporación Cultural Rafael Uribe Uribe-,   está una síntesis de lo que consideramos el pensamiento del humanista afín al objeto de cada una.
¿Cuál  es ese objeto?
La Corporación Cultural “Rafael Uribe Uribe”.-Tiene como misión la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se inspira en el precursor a nivel mundial (desde 1904), de los llamados derechos de segunda generación. Rafael Uribe Uribe fue  profesor de la Universidad de Antioquia en las materias de Derecho Constitucional, Economía Política, Calistenia y Teoría del Manejo de Asambleas. Además, en su conferencia de 1904 en el Teatro Municipal de Bogotá, hay todo un programa de gobierno válido para Latinoamérica y el planeamiento de los Derechos Sociales  44 años antes de la Declaración de la ONU sobre derechos humanos.  La Corporación  hace publicaciones para rescatar la vida y la obra de su inspirador. El Dr. Jorge Restrepo Morales, entregará a cada uno de ustedes la obra publicada  a propósito del centenario de su magnicidio, ocurrido el 15 de octubre de 1914, por inspiración de los ataques de la Iglesia Católica y del Director de la Policía de entonces.  
La Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores.- Esta organización tuvo mucho contacto con el Dr. Carlos Gaviria Díaz,  y sus miembros fuimos proponentes e impulsores de su candidatura presidencial.  Surgió a la vida jurídica en 1977. Tiene como medio de difusión a nivel nacional, la revista Trabajo y Derecho, vamos en el número 52. En Antioquia circula el Boletín “Conflicto”, como suplemento regional. Su actividad académica está diseñada así: Clínica Jurídica, Seminario Nacional Sindical y Congreso Nacional de Afiliados. Estos eventos se replican en las regiones donde tenemos subdirectivas.
 A medida que avanzaba la desregulación neoliberal y parecía ineluctable la muerte del derecho laboral y, en consecuencia,  la disolución de la Asociación,  encontramos un conducto de expansión y crecimiento: La ALAL.
La Asociación Latinoamericana De Abogados Laboralistas (ALAL).- Inspirada en los proyectos de nuestros primeros libertadores, en las expresiones culturales de los poetas, cantantes, pensadores y compositores y en la tradición de las etnias indígenas que no reconocen linderos de púa ni direcciones de aduana creadas  para impedir la entrada y salida de personas y facilitar, eso sí, la circulación  de mercancías,  y sobre todo por la necesidad de defendernos de los usurpadores y expropiadores, surgió nuestra ALAL.  A partir de su creación ya no decimos Colombianos, venezolanos, chilenos…… Ahora decimos latinoamericanos de Colombia, de Venezuela, de Chile, de Brasil….
La hoja de ruta de la ALAL es la Carta Sociolaboral Latinoamericana, una propuesta para los trabajadores y gobiernos del Continente que como piso o suelo axiológico, como diría el profesor Gaviria Díaz,  contiene 20 derechos mínimos como punto de partida para una constitución integradora.  La ALAL tiene subdirectivas en todo el continente suramericano y en algunos países del centro y norte, como México. 
Finalmente, muchas gracias a la familia Gaviria Gómez por haber facilitado este encuentro, particularmente al Dr. Juan Carlos.
La síntesis de lo que piensan las entidades convocantes sobre el legado del  humanista memorado, está en esta resolución que se entrega a la familia a través de su esposa María Cristina Gómez,  su compañera de todas las horas, no como un símbolo del pasado sino como el primer paso para generar una investigación sobre los aportes del Maestro al derecho laboral, a los trabajadores y a los conjuntos marginados, discriminados y estigmatizados de esta atormentada patria y de Latinoamérica entera”.  
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A continuación, el TEXTO DE LA RESOLUCIÓN leída por MARIANA MUÑOZ MARÍN, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores Seccional Antioquia y Secretaria Adhoc de la ALAL, Región Andina, en la celebración del homenaje.

“Resolución 001 de 2015
La Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores seccional Antioquia, la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y la Corporación Cultural “Rafael Uribe Uribe”
Con fundamento en sus respectivos estatutos y

CONSIDERANDO

1.    Que el día 31 de marzo de 2015 falleció en la ciudad de Bogotá nuestro singular profesor y maestro Carlos Gaviria Díaz.

2.  Que el Maestro Carlos Gaviria Díaz desde su cátedra en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la U. de A. se distinguió por infundir en sus alumnos la precisión conceptual, dando prelación a la formación del estudiante antes que al saber acumulativo. Por eso, por su sabiduría, pudiera aplicársele lo mismo que se dijo del autor del Discurso sobre la Dignidad del Hombre: “… Pero nada más extraño a este humanista que una mera erudición ‘libresca’. El fin de su curiosidad inquisidora, que no desdeña nada, no es el cúmulo de información y de datos, sino el cultivo y la fecundidad del alma”.

3.  Que el Maestro Carlos Gaviria Díaz no permaneció confinado en las cuatro paredes de las aulas de clase, sino que en el devenir de su existencia se tornó en un ilustre pedagogo social, liberador no solamente de individuos sino de comunidades enteras, de lo cual queda el testimonio irrefragable de sus sentencias como Magistrado de la primera Corte Constitucional que él presidió con el también inolvidable Ciro Angarita Barón, algunas de las cuales se referencian seguidamente por su importancia filosófica, social y política:

·       C-168 de 1995, en la que considera que si bien desde el punto de vista formal se ha logrado la igualdad de género, la realidad es que la mujer recibe un tratamiento desigual que justifica medidas compensatorias, tales como requisitos  menos exigentes  para acceder a la pensión de vejez.

·       C-349 de 1996, sobre los límites de la autonomía en la aplicación de justicia de las comunidades indígenas.

·       C-239 de 1997, que estudia la constitucionalidad de la norma que consagra el homicidio por piedad, considerando como fundamental el derecho a morir dignamente.

·       C-456 de 1997, que elimina la Tarjeta Profesional de Periodista, en defensa de la libertad de opinión.

·       T-295 de 1998, contra la categoría pre moderna de la reserva moral (o verdad sabida y buena fe guardada), violatoria del debido proceso.

·       T-568 de 1999, en la que se consagra como prevalente el derecho internacional sobre el derecho interno, obligando al Estado colombiano a cumplir sus  compromisos exigiendo la aplicación preferencial de los convenios de la OIT y ordenando el reintegro de 209 trabajadores desvinculados de Empresas Varias de Medellín.

·       C-1185 de 2000, que recupera la figura protectora del derecho laboral de la unidad de empresa al considerar que la norma que la derogaba era violatoria de los principios del derecho laboral consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.

4.  En este sentido homenaje no puede pasarse por alto un histórico salvamento de voto a la sentencia C-572 de 1997, en el que manifiesta su oposición a la decisión mayoritaria que consideró ajustadas a la Constitución las normas creadoras de las Convivir. Este disenso refleja su pensamiento político en defensa de la sociedad democrática y del Estado Social de Derecho. Dijo en esa ocasión: “7. Este principio del monopolio de la coerción material en cabeza del Estado implica que un Estado de Derecho no puede tolerar la existencia de grupos o sectores armados por fuera de los ejércitos y demás instituciones regulares establecidas a su servicio. Siendo ello así, la existencia de grupos paramilitares, o de autodefensa, o de “limpieza social”, o de cuadrillas armadas so pretexto de móviles políticos o sociales, o de bandas como los llamados “escuadrones de la muerte”, implica un reto al Estado de Derecho y una grave amenaza contra la estabilidad institucional y contra la paz ciudadana. La historia de la humanidad, incluso la reciente, demuestra que donde quiera que el Estado ha sido complaciente con la existencia de este tipo de organizaciones, a la postre ha resultado siendo víctima de esa tolerancia. Así ocurrió, por ejemplo, bajo la llamada República de Weimar en Alemania, con la insurgencia de las fuerzas de choque paramilitares al servicio del nacional-socialismo de Hitler, que acabaron por destruir las instituciones democráticas en ese país”.

Por lo anterior,

RESUELVE

1.    Exaltar la memoria del ilustre jurista, pedagogo, político y humanista Carlos Gaviria Díaz.


2.  Poner el nombre del Maestro Carlos Gaviria Díaz como paradigma de toda la sociedad y en particular de la juventud y de todos aquellos que luchan por instaurar un Estado Social de Derecho en Colombia y en Latinoamérica.

3. Hacer entrega discreta y en nota de estilo de la presente Resolución a su digna esposa María Cristina Gómez, y a sus hijos Ana Cristina, Natalia, Ximena y Juan Carlos.

Dada en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

Manuel Antonio Muñoz Uribe                 
Presidente          de la Asociación de Abogados Laboralistas  
de Trabajadores Seccional Antioquia y
Vicepresidente de la ALAL – Región Andina-                                          
            
Jorge Alberto Restrepo Morales
Vicepresidente
Corporación Cultural “Rafael Uribe Uribe”


Mariana Muñoz Marín
Secretaria Ad hoc
Asociación Latinoamericana   de Abogados Laboralistas
ALAL- Región Andina”.



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