domingo, 21 de novembro de 2010

IMIGRAÇÃO

O artigo é inédito, sendo que brevemente será publicado na Revista de Derecho Social (nº 52, 2010). A Professora Laura Mora da Universidade Castilha de La Mancha faz uma incursão na questao da legislação de imigração, tecendo críticas pela visão já ultrapassada de limitação de fronteiras, quando diante de uma economia mundialmente globalizada, há que se assegurar também aos trabalhadores o direito de livre circulação, com direitos humanos, sociais, laborais, sindicais e previdenciários e de reciprocidade.

Leia a íntegra do trabalho:










Foto: Professora Laura Mora, da Espanha

LA POLÍTICA COMÚN DE INMIGRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

(*) Laura Mora Cabello de Alba

Sumario: 1.- Un título que merece una explicación. 2.- Inmigrantes legales e ilegales en Europa: cifras que adivinan la realidad inmigratoria europea. 3.- El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo. 3.1.- Inmigración legal/inmigración profesional. 3.2.- Inmigración ilegal: deportaciones y prohibición de regularizaciones abiertas de inmigrantes. 3.3.- Una Europa del asilo con fronteras reforzadas y la cooperación con los países de origen y tránsito 4.- La Directiva de retorno: el PEMA hecho carne normativa. 5.- ¿Y el derecho internacional de los migrantes? 6.- Anotaciones finales para el diálogo.

1.- Un título que merece una explicación

“La política común de inmigración de la Unión Europea” es un enunciado que necesita una explicación porque no ha tenido sentido pronunciarlo hasta ahora, casi terminada la primera década del siglo XXI. Y no es que la Unión Europea - o sus múltiples versiones anteriores- no haya tenido voluntad de respaldar una política compartida sobre inmigración, sino que hasta la actualidad los diferentes Estados miembros nunca han sido capaces de ponerse de acuerdo en cómo debía ser esa política y cuánta cuota de soberanía tenían que ceder para que ésta se llevara a cabo.
Pero vayamos por partes. La inmigración forma parte -tras el Tratado de Ámsterdam de 1999- de las políticas comunitarias, por lo que esta materia está regulada y sometida a procedimientos normativos complejos y estrictos, que pasan por la unanimidad de todos los Estados miembros. Es entonces, a finales de la década de los 90, cuando la Unión Europea – a través de la Comisión- se rediseña hacia dentro y hacia fuera de sus fronteras, marcándose como objetivo “mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia” (2) . Y concreta en el corpus del Tratado que esas medidas sobre políticas de inmigración se desarrollarán en dos ámbitos (3) :
- Inmigración legal, es decir, en las condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre expedición de visados y permisos de residencia.
- Inmigración ilegal, incluida la repatriación de residentes ilegales.
Antes del año 1999, algunos países ya habían intentado afianzar sus posturas sobre la inmigración en el seno del espacio europeo continental. Desde la crisis del petróleo de 1973, los Estados europeos más potentes económicamente comienzan a recelar de los movimientos migratorios hacia sus fronteras -porque aparentemente necesitan menos mano de obra-, pero será en 1985 cuando el BENELUX, Francia y Alemania se decidan –al margen de las instituciones comunitarias- a firmar el Acuerdo Schengen, que supuso políticas mucho más restrictivas de acceso a sus países. Hay que decir que, catorce años después, el Acuerdo extracomunitario Schengen se integra con todas sus consecuencias en el acervo comunitario a través del Tratado de Ámsterdam. Por ello, este Tratado –que resulta del Pacto político de Tampere del mismo año 1999- supone la primera piedra de una política de inmigración común con un definido carácter restrictivo en cuanto a los flujos migratorios que, por ejemplo, se muestra en la invención del concepto de “ciudadanía cívica”, para referirse a los inmigrantes residentes permanentes, diferenciándolos de los inmigrantes que hayan residido menos de 5 años y, definitivamente, de los inmigrantes en situación de irregularidad administrativa. Es decir, desde Ámsterdam se sientan las bases de una posible ciudadanía para los inmigrantes cívicos –los que llevan legales más de 5 años- en contraste con los inmigrantes que suponemos incívicos –con menos de 5 años de residencia o sin papeles-, lo que marca una frontera simbólica clara en la voluntad política europea sobre inmigración antes y después de 1999.
Ese empeño político se ha reflejado en múltiples Comunicaciones de la Comisión al resto de las instituciones europeas que nos gobiernan (4) . Es decir, la Comisión -como órgano del poder ejecutivo europeo pero con potestad legislativa al tener la capacidad de proponer normas al Consejo y al Parlamento- lleva ya tiempo trabajando en la construcción del “marco legislativo comunitario para la admisión de los emigrantes económicos” (5) , haciendo un especial hincapié en la inmigración ilegal.
Sin embargo, no se puede hablar de una política inmigratoria común hasta el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (PEMA, en adelante), que ha sido firmado por los 27 Estados miembros de la Unión Europea en octubre de 2008, y que diseña definitivamente cuál va a ser el signo de la política -y del derecho que la sostiene- en torno a la inmigración en Europa, que obviamente es fruto de ese trabajo largo de la Comisión desde que comenzó la década del 2000.

2.- Inmigrantes legales e ilegales en Europa: cifras que adivinan la realidad inmigratoria europea

En la Europa de los 27 conviven 726 millones de ciudadanos y ciudadanas, de los cuales se consideran extranjeros –por tener la ciudadanía de otro Estado Miembro o por no tener la ciudadanía europea- casi 31 millones de personas (6) .
Sin embargo, cabe decir que las cifras reales y globales acerca del número de hombres y mujeres no ciudadanos de ningún Estado miembro –los llamados inmigrantes- que residen en la Unión europea en situación de legalidad o ilegalidad administrativa resultan muy difíciles de conocer. Es comprensible el desconocimiento de los números en torno a una situación de irregularidad que lleva en su propia naturaleza la invisibilidad, la falta de luz; pero no es tan entendible que las instituciones comunitarias a través de las instituciones nacionales no tengan datos accesibles acerca de las personas que residen y trabajan en los Estados miembros de forma legal.
Por eso, los números que se utilizan son aproximativos y posiblemente a la baja, estimándose que trabajan legalmente en Europa del orden de 13 millones de trabajadores y trabajadoras, mientras que lo hacen de forma clandestina unos 8 millones (7) .
En cualquier caso, es reseñable también en torno a la dimensión de la realidad inmigratoria que, en el momento presente -en el que atravesamos una crisis económica, política y social a escala mundial-, los flujos migratorios de llegada no parecen estar perdiendo fuerza, si bien un número no menor de trabajadores y trabajadoras inmigrantes se está acogiendo a planes de retorno a sus países de origen, auspiciados por los estados receptores ante la falta de trabajo (8) .

3.- El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (PEMA)

Este Pacto, firmado en octubre de 2008, es una propuesta de la Presidencia de turno francesa, bajo el patrocinio de España y Alemania (9) . En la propia presentación del Pacto, se hace referencia a cuál es su punto de partida y el carácter audaz de una política inmigratoria común: “Gracias a este pacto Europa pasa por fin a los hechos. En materia de inmigración y asilo ya nada será como antes. Por primera vez se ha aplicado una estrategia común, con unos objetivos claros, unas herramientas concretas y un calendario preciso”.
Se parte de un presupuesto básico que es la idea de que la inmigración cero es un espejismo porque “la presión migratoria seguirá existiendo mientras se sigan dando las diferencias de desarrollo entre Europa y los países del Sur o del Este”. En ese sentido, se asume que las migraciones organizadas y reguladas pueden ser “una oportunidad porque son un factor de intercambio humano y de crecimiento, especialmente en los países cuyo desarrollo económico y el envejecimiento de su población dan pie a una necesidad creciente de nueva inmigración legal”. Y que, por contraste, es necesario combatir la inmigración que se salga de esos parámetros.
En esa línea, el PEMA se sostiene en cinco compromisos fundamentales: organizar la inmigración legal, la lucha contra la inmigración irregular, reforzar la eficacia de los controles fronterizos, la constitución de una Europa del asilo y la cooperación con los países de origen y tránsito.
No es objeto de este artículo hacer un estudio exhaustivo del PEMA, si bien se pretenden destacar, dentro de cada compromiso, lo más significativo para la mirada de la autora.

3.1.- Inmigración legal/inmigración profesional

El primer compromiso consiste en “Organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinada por cada Estado miembro y favorecer la integración”.
Se inaugura el uso del adjetivo profesional que, de ahora en adelante, acompañará inseparablemente al sustantivo inmigración. Se señala la necesidad y el apoyo a una inmigración profesional. Y entienden por inmigración profesional aquella que sea: elegida y concertada, cualificada, temporal y circular e integrada. Por elegida y concertada entienden aquella inmigración legal que cada Estado miembro decidirá admitir en su territorio en función de las necesidades de su mercado de trabajo. En cuanto a la cualificación de las trabajadoras y los trabajadores inmigrantes, se opta claramente por el modelo estadounidense, conviniendo expresamente que “el atractivo de la Unión Europea para trabajadores altamente cualificados debe ser reforzado”. En ese sentido, se ha diseñado una Tarjeta azul –al estilo de la Green Card de los EEUU-, que supone en ese mismo documento un permiso de residencia y trabajo por dos años en un Estado miembro para quienes acrediten - ya veremos de qué manera- su alta cualificación, y que entrará en funcionamiento en el año 2011 (10) . Esa inmigración profesional también debe ser temporal y circular, es decir, de ida y vuelta, porque no desean que haya “fuga de cerebros de los países de origen de los migrantes”, argumento que poco se compadece con la exigencia de inmigrantes altamente cualificados. Por último, en torno a la integración de los inmigrantes, el PEMA entiende que dicha integración se sostiene en un equilibrio entre derechos (empleo, vivienda, servicios sociales) y obligaciones (respeto a las leyes e identidad del país) de los migrantes, siendo las herramientas básicas el aprendizaje del idioma y el acceso al empleo. En definitiva, la inmigración atractiva es la que demanda el mercado para cubrir sus necesidades y, en la medida en que los trabajadores y trabajadoras cumplan con esa necesidad y además se integren, es decir, se homologuen e invisibilicen de alguna manera a la identidad del territorio donde llegaron, el Estado receptor les concederá ciertos derechos subjetivos, que –como el empleo o la vivienda- ni siquiera están garantizados para los nacionales (11) .

3.2 Inmigración ilegal: deportaciones y prohibición de regularizaciones abiertas de inmigrantes
El compromiso segundo del PEMA consiste en “luchar contra la inmigración irregular, especialmente garantizando el retorno de los extranjeros en situación de irregularidad al país de origen o a un país de tránsito”. En este punto, se apuesta por la deportación de los inmigrantes en situación de irregularidad administrativa como forma estrella de lucha contra la inmigración ilegal. Hay que resaltar que se prohíben definitivamente los procesos abiertos de regularización de inmigrantes. Dice el Pacto: “Los Estados miembros deberán limitarse a las regularizaciones caso por caso por motivos humanitarios o económicos”. Es decir, por un lado, se cierra la puerta a los procesos colectivos de regularización, que sería la respuesta natural ante los flujos inmigratorios (en España, el 85% de los inmigrantes entra de forma irregular) y la coherencia con el reconocimiento de esa realidad que el PEMA dice no obviar, si no se quiere tener una sociedad invadida de gente clandestina, malviviendo, trabajando en negro y sin colaborar en el sostenimiento de la seguridad social. Y, por otro lado, en la otra cara de la moneda, se reafirma la voluntad de una política de deportaciones masivas, aunque se “auspician dispositivos de ayuda al retorno voluntario” y “se luchará con firmeza contra toda forma de explotación de inmigrantes en situación irregular”.

3.3.- Una Europa del asilo con fronteras reforzadas y la cooperación con los países de origen y tránsito
Estos temas corresponden al compromiso tercero, cuarto y quinto del PEMA y están íntimamente conectados entre sí por el propio sinsentido de hacerlos convivir. Por una parte, se apuesta por blindar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas con “todos los medios necesarios”, reforzando FRONTEX, la Agencia Europea de Protección de Fronteras. Sin embargo, la construcción de todos esos muros reales y simbólicos, que marcan la línea divisoria entre los que tienen y los que no tienen, es casada sin aparentes problemas con una política de cooperación que no consiste en la ayuda de los países ricos -que se benefician de esa inmigración trabajadora y de los propios recursos de sus países-, para el desarrollo de los países de origen, sino en algo tan parcial como la garantía de “instrumentos financieros específicos que facilitarán las transferencias de sus ahorros en total seguridad y con el menor coste posible” para que puedan “participar en el desarrollo de sus países de origen”. Es decir, una política de cooperación que se deshace de su propia responsabilidad y compromiso de colaborar con el desarrollo de los pueblos y que avala únicamente que el dinero ahorrado de los inmigrantes llegue de vuelta a sus países sin demasiados costes.
Por su parte, esa Europa amurallada también se acompañará, paradójicamente, de la construcción de una Europa del asilo. El Pacto recuerda que “cualquier extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la Unión Europea conforme a los valores fundamentales de la UE y a los compromisos internacionales de los Estados miembros”. Antes de 2012 se implantará el “procedimiento único de asilo”, que incluirá garantías comunes. Además, se acuña en torno al derecho de asilo lo que han dado en llamar política de reubicación, es decir, que entre los Estados miembros “se organizará de manera voluntaria un mejor reparto de aquellas personas que hayan obtenido el régimen de refugiados”. Por tanto, una persona refugiada tendrá que estar al albur de una resolución administrativa europea para que le sea asignado el país donde tiene que vivir, como si esa decisión – de por sí ya durísima- no tuviera que ser precisamente de quien es objeto de persecución política en función de los vínculos que tenga con el país de acogida para poder restaurar en la medida de los posible unas condiciones de vida decentes.

4.- La Directiva de retorno: el PEMA hecho carne normativa

La Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, conocida comúnmente como la directiva de retorno o como la directiva de la vergüenza, es el fruto automático y directo del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, que sabemos que es a su vez el rendimiento de muchos años de trabajo de la Comisión Europea en esa línea. Si cada quien sabe que las cosas de palacio van despacio y las de la Unión Europea van aún más lentas, en el caso que nos ocupa, nunca una norma nació tan poco tiempo después del proceso político que la maduró definitivamente tres meses antes.
El objetivo de esta Norma es servir de instrumento al compromiso segundo del PEMA de luchar contra la inmigración ilegal garantizando el retorno de los extranjeros irregulares. En sus propias palabras: “El objetivo de la presente Directiva es (…) prever unas normas comunes claras, transparentes y justas en materia de retorno, expulsión, uso de medidas coercitivas, internamiento temporal y reingreso, que tengan plenamente en cuenta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas concernidas”.
La Directiva tiene su centro en la deportación de los y las inmigrantes ilegales. El punto de partida para ejecutar la deportación es la situación de irregularidad administrativa sea cual sea su origen, no teniendo en cuenta la variedad de situaciones de las que puede provenir esa circunstancia, que puede ir desde la expiración de un visado o de un permiso de residencia, la revocación o retirada de ese mismo permiso, la decisión final negativa sobre una solicitud de asilo, la retirada del estatuto de refugiado hasta la entrada ilegal en un Estado miembro de la Unión Europea. Como vemos, la Norma hace tabula rasa y dispone un proceso de deportación que parte de una invitación de retorno voluntario, una posterior orden de expulsión si no se ha regresado voluntariamente y una prohibición de retorno de 5 años, que pueden ser más por razones de orden público. Cuánto más no lo sabemos (12) .
Además, entre la orden de expulsión y el retorno obligatorio, han consolidado el internamiento temporal del inmigrante cuando haya que prevenir riesgo de fuga o porque “medidas menos coercitivas no han sido suficientes” (13) . Este internamiento temporal se puede dilatar de 6 a 18 meses como máximo si se producen problemas de repatriación o el inmigrante “no coopera”. Se construirán centros de internamiento ad hoc, pero si no existen o no hay sitio disponible, los futuros deportados –adultos o menores- podrán ser encarcelados, aunque en módulos diferentes a los de los presos comunes, si es que los hubiera (14) .
Esta directiva ofrece otra aportación más y es que inaugura la deportación de inmigrantes a países de tránsito o incluso a terceros países, es decir, establece la posibilidad de que puedan ser abandonados en otros países diferentes a los suyos, sabiendo además que parte de los deportados son menores y muchos de ellos no van acompañados de adultos. Y lo hace de una manera traicionera porque sólo reconoce esta posibilidad en el artículo 3.c) cuando define el concepto de “retorno” -a los efectos de aplicación de la norma- como “el proceso de vuelta a su país de origen, tránsito o a otro tercer país, ya sea voluntaria o forzada”, sin volverlo a mencionar en el articulado que regula las deportaciones.
En fin, hay otros muchos temas que podrían ser tratados, pero querría finalmente resaltar la relación entre esta Norma comunitaria y los ordenamientos nacionales, además de la aplicación del principio de norma más favorable que establece la propia Directiva. Por un lado, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva en un plazo de dos años como máximo (art. 18), pero lo deben hacer teniendo en cuenta “la naturaleza y solidez de las relaciones familiares del nacional del tercer país, la duración de su estancia en el Estado miembro y la existencia de vínculos familiares, culturales y sociales con su país de origen. Asimismo tendrán en cuenta el interés superior del niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989” (artículo 5). Por otra parte, la Directiva permite que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones “que sean más favorables para las personas a quienes se aplica, a condición de que tales disposiciones sean compatibles con la presente Directiva” (artículo 4.3). Por tanto, es reseñable la posibilidad que existe de que las legislaciones de Estados miembros defensoras de los derechos humanos de cualquier hombre o mujer trabajadora que se desplaza por el mundo por pura necesidad, pueda conservar dicho carácter protector al amparo de la propia Directiva. Así sucede, por ejemplo, con el Ordenamiento español en relación al tiempo de retención máximo de inmigrantes ilegales que no puede superar los 60 días (15) .
Precisamente, creo que es necesario resaltar esta posibilidad de conservación de normas nacionales más protectoras, porque paradójicamente ha habido países que no están contentos con el resultado final de la Directiva por no ser lo suficientemente dura. Por ejemplo, el Gobierno francés reclamaba que los menores pudieran ser expulsados sin necesidad de haber acabado el curso escolar o los Gobiernos alemán, griego y austriaco se niegan a asumir la asistencia jurídica de inmigrantes irregulares. Sin embargo, para mucha gente en Europa y fuera de ella, esta Directiva supone la criminalización de la pobreza, la creación de campos de internamiento que violan la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, la deportación sistemática a no se sabe dónde de personas adultas y también menores que sólo buscan una vida mejor. La Directiva de la vergüenza colaborará a hacer crónicas las situaciones de desigualdad entre unos lugares y otros, que ya no son norte-sur, ni este-oeste, porque la globalización de la pobreza y, por tanto, de la inmigración -y su criminalización- siembra y crece el sur también en el norte.

5.- ¿Y el derecho internacional de los migrantes?

Por último, quiero hacer referencia a una norma internacional de las Naciones Unidas del año 1990, la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”. Esta Norma internacional, ratificada por unos 30 países entre los que no se encuentra ninguno de los llamados desarrollados (16) , regula y protege los derechos de todos los trabajadores migrantes estén en situación de legalidad o de ilegalidad administrativa, sosteniéndose en el principio de que los trabajadores y las trabajadoras somos portadores de los derechos fundamentales del trabajo en cuanto tales y no en función de una decisión administrativa. Y aún avanza más porque habla de derechos de los trabajadores migratorios “y de sus familiares”. En particular, quiero resaltar su artículo 25.3 en relación al 25.1 que proclama:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio (17) a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades”.
En definitiva, esta Convención internacional de las Naciones Unidas reconoce la realidad humana compleja de la inmigración que indefectiblemente está ligada a la búsqueda de trabajo y que arrastra, como no puede ser de otra manera, al trabajador y a la trabajadora con su red de relaciones, de afectos, de familia. Y me pregunto cómo la Unión Europea y sus Estados miembros que defienden la democracia y la eficacia del Derecho internacional y, por supuesto, el papel político y jurídico fundamental de las Naciones Unidas en el mundo, pueden hacer una política común de inmigración de espaldas a ella. Es tiempo de seguir reflexionando acerca de la universalización de los derechos fundamentales del trabajo, porque determinados derechos laborales son absolutamente irrenunciables y además absolutamente universales, tanto, que ni siquiera dependen de un acto soberano de ratificación de una norma internacional por parte del Estado porque van más allá de las soberanías nacionales (18) . Hoy, es pensable hablar de la necesidad de una globalización real de los derechos fundamentales laborales, que deben fundar los ordenamientos nacionales y, por supuesto, los ordenamientos de corte supranacional como el de la Unión Europea.
6.- Anotaciones finales para el diálogo

Querría finalizar mi escrito con las palabras de otro, con la parte final de una Carta Abierta que el Presidente Boliviano Evo Morales escribió poco antes de que se aprobara la Directiva europea de retorno. Y dice así:
“(…) Tal cual la conocemos hoy, es una directiva de la vergüenza. Llamo también a la Unión Europea a elaborar, en los próximos meses, una política migratoria respetuosa de los derechos humanos, que permita mantener este dinamismo provechoso para ambos continentes y que repare de una vez por todas la tremenda deuda histórica, económica y ecológica que tienen los países de Europa con gran parte del Tercer Mundo, que cierre de una vez las venas todavía abiertas de América Latina. No pueden fallar hoy en sus "políticas de integración" como han fracasado con su supuesta "misión civilizatoria" del tiempo de las colonias.
Reciban todos ustedes, autoridades, europarlamentarios, compañeras y compañeros saludos fraternales desde Bolivia. Y en particular nuestra solidaridad a todos los "clandestinos".

REFERENCIAS

(1)- Este artículo trae su origen de mi participación en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos y Derecho del Trabajo, celebrado en Montevideo, del 22 al 24 de junio de 2009, en la Universidad de la República de Uruguay.
(2 )- Artículo 1.B del Tratado de Ámsterdam.
(3)- Artículo 63 (antiguo 73K).
(4)- demuestran, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2001, relativa a una política común de inmigración ilegal[COM (2001) 672 final], la “Propuesta de Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea” [Diario Oficial C 142 de 14.06.2002], la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 4 de junio de 2004, titulada «Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal» [COM (2004) 412 final], la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de junio de 2003, sobre inmigración, integración y empleo [COM (2003) 336 final - Diario Oficial C 76 de 25.03.2004] o el Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2005, sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica, [COM (2004)811final].
(5)- dice textualmente el Libro Verde de la Comisión (2005) sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica, cit.
(6)- dato es referente al año 2008 y procede de la Eurostat, la Oficina Estadística de la Unión Europea. Puede ser interesante destacar como del año 2007 al 2008, ese número se incrementó en casi dos millones de personas (de 28.913.543 en 2007 a 30.798.059 en 2008).
(7)os deducidos del contraste de múltiples informaciones no oficiales provenientes de la prensa escrita y de organizaciones no gubernamentales, que trabajan en la defensa de los derechos humanos.
(8)- por ejemplo, en España, los y las latinas son los que más se están acogiendo a los “Planes de Retorno” del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Inmigración, reduciéndose el número de empadronados de Bolivia en un 6,3%, de Argentina en un 4,7% o de Ecuador en un 3,3% (Datos del MTAS e Inmigración, en su página web www.mtas.es).
9)- consultar el PEMA, http://immigration.gouv.fr/IMG/pdf/Plaquette_ES.pdf
10)- omisión europea está preocupada porque mientras el 55% de los inmigrantes cualificados van a EEUU, solo el 5% llega a Europa. Qué se entienda por inmigrantes cualificados, no sabemos aún. Y tampoco si el trabajo que obtendrán será también cualificado.
11) ontraste, una visión crítica del concepto de integración imperante, en Sami Naïr, Y vendrán... las migraciones en tiempos hostiles, Planeta (2006), donde el autor sostiene la idea de que hay que impedir que la integración se plantee en términos culturalistas y de identidad, manteniendo que la sociedad de acogida se equivoca si encierra a la inmigración en un estatuto de minoría, porque esa actitud conduce al racismo.
12)- Artículos 7, 9 y 10 de la Directiva.
13)- Artículo 14 de la Directiva. Las medidas menos coercitivas (art. 14.1) son “obligación de presentarse periódicamente a las autoridades, depósito de fianza, retención de documentos, obligación de permanecer en un lugar designado u otras medidas para prevenir dicho riesgo de fuga”.
14)- Artículo 15.2 de la Directiva. Sin embargo, y como botón de muestra, en España, los Centros de Internamiento de Extranjeros (llamados CIE) –que se inauguraron ya con la primera Ley de Extranjería española en 1985- ocupan viejas instalaciones desechadas ya para su uso con “nacionales”, tales como viejos cuarteles, centros penitenciarios en desuso o instalaciones militares abandonadas. Muchas son ya las denuncias –del Defensor del Pueblo, de partidos políticos, de ONG’s, etc- no sólo por las condiciones infrahumanas de vida de los inmigrantes en esos lugares sino también por torturas, abusos o alimentación insuficiente. Estas “cárceles que no lo son” – como he leído en algún lugar- son espacios opacos a la legalidad y verdaderos Guantánamos europeos, responsabilidad directa del Ministerio del Interior del Gobierno Español.

15)- Hay que decir, sin embargo, que la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha ampliado ese plazo de 40 a 60 días, entre otras muchas cosas. Esta nueva Ley española va en una línea muy parecida al PEMA -con normas algo más favorables en algunos aspectos-, lo que sin duda tiende a empeorar la legislación existente en disfavor de los y las inmigrantes.
16)- El Estado español no la ha ratificado. Por su parte, el sindicato USO -en representación de la Confederación Sindical Mundial-, el Comité Español de Ayuda al Refugiado, SOS Racismo y ACSUR (una Organización No Gubernamental de ámbito nacional) el 18 de diciembre de 2007, coincidiendo con el Día internacional del migrante, ejercieron su derecho de petición ante el Gobierno español para demandar que ratificara esta Convención Internacional.
17)- El principio, que está en el artículo previo 25.1, proclama que: “Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo”.
18)- Oscar Ermida Uriarte, “El trabajo como cuestión central”, ponencia realizada en ocasión de la "Semana por la centralidad del trabajo en Uruguay", octubre de 2001. La publicación ha sido respaldada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la OIT.
19) Esta carta se puede leer íntegramente en muchos sitios de Internet. Por ejemplo, http://www.nodo50.org/Especial-Contra-la-Directiva-de-la.html?var_recherche=cies

(*) Laura Mora Cabello de Alba é Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha

NB. O artigo foi publicado no BLOG DA ALAL INCLUDENTE
http://alalincludente.blogspot.com/

por Luiz Salvado, advogado trabalhista e previdenciarista em Curitiba-Pr, Ex-Presidente da ABRAT (www.abrat.adv.br), Presidente da ALAL (www.alal.com.br), Representante Brasileiro no Departamento de Saúde do Trabalhador da JUTRA (www.jutra.org), assessor jurídico de entidades de trabalhadores, membro integrante, do corpo técnico do Diap, do corpo de jurados do TILS – Tribunal Internacional de Liberdade Sindical (México), da Comissão Nacional de Relações Internacionais do Conselho Federal da OAB e da Comissão de “juristas” responsável pela elaboração de propostas de aprimoramento e modernização da legislação trabalhista instituídas pelas Portarias-MJ 840, 1.787, 2.522/08 E 3105/09, E-mail: luizsalv@terra.com.br, site: www.defesadotrabalhador.com.br

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