Salão Lotado, Instalação do TMLS, Bogotá
De se reafirmar que a própria OIT reconhece ser a liberdade sindical e de associação, o direito de sindicalização e de negociação coletiva como direitos humanos fundamentais cujo exercício tem grande transcendência nas condições de trabalho e de vida, assim como o desenvolvimento e o progresso dos sistemas econômicos e sociais.
LA LIBERTAD SINDICAL
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso
“Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005), ha dicho: “El estado debe garantizar que
las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a
violencia alguna, pues, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de
las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”.
Agregando: “Por lo tanto, la ejecución de un líder sindical, en un contexto
como el del presente caso, no restringe sólo la libertad de asociación de un
individuo, sino también el derecho y la libertad de un determinado grupo a
asociarse libremente, sin miedo o temor”.
(*) Luiz Salvador, Ex-Presidente da ABRAT (www.abrat.adv.br), Presidente da ALAL (www.alal.com.br), Diretor do Depto. de Saúde do Trabalhador da JUTRA (www.jutra.org), assessor jurídico de entidades de trabalhadores, membro integrante, do corpo técnico do Diap, do corpo de jurados do TILS – Tribunal Internacional de Liberdade Sindical (México) e do TMLS – Tribunal Mundial de Liberdade Sindical (Colômbia), da Comissão Nacional de Relações internacionais do CF da OAB Nacional e da Comissão de “juristas” responsável pela elaboração de propostas de aprimoramento e modernização da legislação trabalhista instituídas pelas Portarias-MJ 840, 1.787, 2.522/08 E 3105/09, E-mail: luizsalv@terra.com.br, site: www.defesadotrabalhador.com.br
VIOLÊNCIA SINDICAL
Instalado o TMLS – Tribunal Mundial de Liberdade Sindical na
Colômbia
Foto: Corpo de Jurados do TMLS
(*) Luiz Salvador
Com Salão repleto, em 22 de maio de 2012, instalou-se na
Colômbia, capital Bogotá, o Tribunal Mundial de Liberdade Sindical, estando
presente o Corpo de Jurados, constituído, seguinte: LUIZ SALVADOR, LUIS ENRIQUE
RAMIREZ, LIDIA GUEVARA, JOSE LUIS CONTRERAS, OSCAR ALZAGA, GRETEL HERNANDEZ,
SEBASTIAN VISCUSO.
O jurista Dr. Luis Enrique Ramirez, da Argentina,
Vice-Presidente da ALAL – Associação Latino-Americana de Advogados Laboralistas
(www.alal.com.br) foi eleito Presidente do
Corpo de Jurados constituído, sendo que em sua intervenção arrazoou os motivos
que levaram à instalação pela sociedade civil do Tribunal Mundial de Liberdade
Sindical na Colômbia, diante das substanciais denúncias de abusos, violências e
desrespeito aos direito humanos fundamentais, tais como o de livre associação,
liberdade sindical, Liberdade de Negociação, o que tem dificultado
as condições objetivas, não só manter os direitos já conquistados, como para se
continuar agregando novas melhorias de condições de vida, de trabalho e de
salário, diante do poderio das transnacionais que teimam a todo custo.De se reafirmar que a própria OIT reconhece ser a liberdade sindical e de associação, o direito de sindicalização e de negociação coletiva como direitos humanos fundamentais cujo exercício tem grande transcendência nas condições de trabalho e de vida, assim como o desenvolvimento e o progresso dos sistemas econômicos e sociais.
Apesar
desse reconhecimento pela legislação nacional e internacional, os trabalhadores
e suas representações sindicais autênticas e combativas vêm encontrando dificuldades
na efetividade desses direitos em razão de uma cultura patrimonialista
solidificada e imposta pelo modelo econômico neoliberal mundialmente
glogalizado, o que tem dificultado as condições objetivas, não só manter os
direitos já conquistados, como para se continuar agregando novas melhorias de
condições de vida, de trabalho e de salário, diante do poderio das
transnacionais que teimam a todo custo impor a sua ideologia de mercado pela
busca desenfreada do aumento da produtividade, maximização dos lucros ao menor
custo operacional, sem responsabilidade social.
Leia a Exposição Dr. Luis Enrique Ramirez, Presidente do
Corpo de Jurados do TMLS
TRIBUNAL
MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL- COLOMBIA
Por
Luis Enrique Ramírez
1.LEGITIMIDAD
DEL TRIBUNAL
El Tribunal Mundial de
Libertad Sindical – Colombia (TMLS), es un tribunal ético internacional,
fundado por representantes de la sociedad civil, que pretenden denunciar y
hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática
violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona
humana: la libertad sindical.
Es un tribunal ético,
porque nace con el propósito de generar conciencia sobre la degradación de ese derecho humano, que la
institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia sólo se
explica por el fracaso de las estructuras políticas formales, en dar una
respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindical en este
país. Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para
reprimir esos comportamientos, por ser incompetentes, tolerantes o, peor aún,
cómplices, entonces las víctimas y los pueblos tienen el derecho de reapropiarse
democráticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la
condena y la difusión de los hechos de violación de la libertad sindical,
identificando a sus responsables.
Sin lugar a dudas, este
es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e
internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que
van a contramano del siglo XXI, que es el siglo de los derechos humanos. Se
trata, ni más ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reacción
de aquellas personas e instituciones, que tienen la capacidad de movilizar
mecanismos represivos de estas conductas socialmente reprochables.
Cuando la violación de
los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser
parte del escenario, de lo cotidiano, cuando las conciencias parecen estar
anestesiadas, seguramente como mecanismo de defensa para poder sobrevivir a
semejante degradación social, entonces las instituciones entran en una profunda
crisis. Pierden legitimidad, porque pierden credibilidad. Y llegado a este
punto, los pueblos tienen el derecho de hacer “su” justicia, la que les permite
alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes,
a los explotadores, a los que degradan las instituciones republicanas y, en
nuestro caso, a los que sistemáticamente violan el principio de libertad
sindical.
2.
En general la doctrina
jurídica coincide en definir a la libertad sindical como el conjunto de poderes
individuales y colectivos, que aseguran la independencia de sus titulares, en
orden a la fundación, organización, administracion, gobierno y actividad
externa de las asociaciones de trabajadores. Pero lo que muy pocos dicen, es
que la libertad sindical es uno de los pilares del contrato social en el que se
apoya el ordenamiento social, político y
económico, vigente en la inmensa mayoría de los países.
Es sabido que las
terribles condiciones de vida de los trabajadores, cuando se inicia la llamada
“Revolución Industrial”, fueron la causa del nacimiento del movimiento sindical
y de las luchas obreras, que tenían como objetivo final la destrucción del
sistema que los oprimía.
Se produce una clara
fractura social, que amenazaba la propia existencia del capitalismo. La
segmentación de la sociedad en individuos que tienen la titularidad de los
medios de producción y que compran fuerza de trabajo, e individuos que para
poder subsistir deben venderla (ya que las otras opciones que tienen son la
caridad – pública o privada – o el delito), era innegociable para los primeros.
Pero estando en peligro el propio sistema de producción y de acumulación,
debieron realizar concesiones, que, aceptadas por un sector importante del
sindicalismo, configuraron un auténtico contrato social.
El derecho del trabajo es
hijo de ese pacto, en el cual, lo que se debió ofrecer a los trabajadores es,
fundamentalmente, derecho al trabajo y a una remuneración justa, ya que, de no
ser así, resultaría inentendible que (algunos) hayan abandonado su inicial
intención de reemplazar el sistema capitalista. Y esos derechos debieron
estar garantizados por el
reconocimiento a los trabajadores del derecho de asociarse libremente y
realizar todas las actividades lícitas en defensa de sus intereses. Aparece así
la libertad sindical, como un pilar sobre el que se asienta el orden social
vigente, y del que se derivan todos los derechos sindicales, tanto en el plano
individual, como en el colectivo.
Esto nos lleva como de la
mano a afirmar, que la sistemática violación de la libertad sindical, importa
por parte de los sectores sociales dominantes, una indisimulada y unilateral
ruptura del mencionado contrato social, lo que produce una deslegitimación
evidente del actual ordenamiento social.
La función de los sindicatos
en el sistema capitalista es crear una fuerza social, que contrarreste a las
fuerzas y poderes empresariales, que dominan y condicionan la estructura social
y al propio Estado. En la búsqueda de ese equilibrio podríamos encontrar un
hipotético elemento de legitimación del sistema, pero el desconocimiento
sistemático de la libertad sindical lleva, inevitablemente, a una situación de
debilidad estructural de la organización gremial, que profundiza la explotación
de la clase trabajadora.
En este orden de ideas,
vemos que la libertad sindical está íntimamente vinculada con la subsistencia
del trabajador y de su familia, ya que es la garantía para el ejercicio de sus
otros derechos laborales, como el derecho al trabajo digno y a una remuneración
justa. Y si la libertad sindical está relacionada con la subsistencia de la
persona, entonces está relacionada con el derecho a la vida, que es el primer
derecho humano. Esto explica que la propia O.I .T. diga en sus informes que la
libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental
y un valor medular del sistema.
Las normas
constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales sobre
derechos humanos y de los Convenios de la O.I.T., es un dato importante para
juzgar la situación de la libertad sindical en Colombia. Pero lo verdaderamente esencial es el grado de
aplicación efectiva de esa normativa.
Se viola la libertad
sindical cuando el ordenamiento jurídico interno crea las condiciones para la
existencia de organizaciones de trabajadores débiles y sin capacidad de acción
sindical. También cuando se reglamenta el derecho de huelga para que sea
inofensiva, o cuando la negociación colectiva es sólo un burdo simulacro. Pero
la más grave violación de la libertad sindical se produce cuando la violencia
contra el sindicalismo es permanente, en el marco de una grosera impunidad, lo
que nos habla de un Estado ausente o, peor aún, cómplice.
La experiencia indica que
el ejercicio de la libertad sindical está claramente condicionado por el nivel
de respeto que exista en un país, de las libertades individuales, en particular
el derecho a la seguridad de las personas, la libertad de opinión y expresión,
la libertad de reunión, el derecho a la defensa en juicio ante tribunales
independientes e imparciales, y el derecho a la protección de la propiedad de
los sindicatos.
En un país en el que se
verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir
libertad sindical. Colombia puede ser un ejemplo.
Estrechamente vinculado
con esta situación, aparece generalmente una administración de justicia
deficiente, lo que sirve para incrementar aún más el clima de impunidad e
inseguridad existentes.
Las restricciones civiles
y políticas constituyen una de las principales causas de violación de la
libertad sindical, reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las
quejas que recibe el Comité de Libertad Sindical se refieran a violaciones de
derechos humanos. El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente,
que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido, cuando no
existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia
e inseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las
actividades sindicales.
Es responsabilidad
directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no sólo su vida, su
integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de
circulación, sin temor a represalia alguna.
En este marco declaro
formalmente constituido el Tribunal Mundial de Libertad Sindical para Colombia, en Bogotá, a los 22 días del
mes de mayo, de 2012.-
NB.
Luis Enríque Ramírez (Argentina).
Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Abogados
Laboralistas (ALAL). Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas -AAL
(1990-92, 2000-02 y 2006-08), Profesor de Postgrado en las Facultades de
Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades Nacionales de Córdoba y
Litoral y Católica de Córdoba. Asesor sindical. Conferencista y autor de libros
y artículos sobre temas de Derecho del Trabajo. Director de la Revista LA CAUSA
LABORAL, de la Asociación de Abogados Laboralistas.(*) Luiz Salvador, Ex-Presidente da ABRAT (www.abrat.adv.br), Presidente da ALAL (www.alal.com.br), Diretor do Depto. de Saúde do Trabalhador da JUTRA (www.jutra.org), assessor jurídico de entidades de trabalhadores, membro integrante, do corpo técnico do Diap, do corpo de jurados do TILS – Tribunal Internacional de Liberdade Sindical (México) e do TMLS – Tribunal Mundial de Liberdade Sindical (Colômbia), da Comissão Nacional de Relações internacionais do CF da OAB Nacional e da Comissão de “juristas” responsável pela elaboração de propostas de aprimoramento e modernização da legislação trabalhista instituídas pelas Portarias-MJ 840, 1.787, 2.522/08 E 3105/09, E-mail: luizsalv@terra.com.br, site: www.defesadotrabalhador.com.br
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