quarta-feira, 23 de maio de 2012

COLÔMBIA: Resistências dos Trabalhadores contra os abusos e os atos-antisindicais

                                          Salão Lotado, Instalação do TMLS, Bogotá

VIOLÊNCIA SINDICAL
Instalado o TMLS – Tribunal Mundial de Liberdade Sindical na Colômbia

     Foto: Corpo de Jurados do TMLS
(*) Luiz Salvador

Com Salão repleto, em 22 de maio de 2012, instalou-se na Colômbia, capital Bogotá, o Tribunal Mundial de Liberdade Sindical, estando presente o Corpo de Jurados, constituído, seguinte: LUIZ SALVADOR, LUIS ENRIQUE RAMIREZ, LIDIA GUEVARA, JOSE LUIS CONTRERAS, OSCAR ALZAGA, GRETEL HERNANDEZ, SEBASTIAN VISCUSO.
O jurista Dr. Luis Enrique Ramirez, da Argentina, Vice-Presidente da ALAL – Associação Latino-Americana de Advogados Laboralistas (www.alal.com.br) foi eleito Presidente do Corpo de Jurados constituído, sendo que em sua intervenção arrazoou os motivos que levaram à instalação pela sociedade civil do Tribunal Mundial de Liberdade Sindical na Colômbia, diante das substanciais denúncias de abusos, violências e desrespeito aos direito humanos fundamentais, tais como o de livre associação, liberdade sindical, Liberdade de Negociação, o que tem dificultado as condições objetivas, não só manter os direitos já conquistados, como para se continuar agregando novas melhorias de condições de vida, de trabalho e de salário, diante do poderio das transnacionais que teimam a todo custo.
De se reafirmar que a própria OIT reconhece ser a liberdade sindical e de associação, o direito de sindicalização e de negociação coletiva como direitos humanos fundamentais cujo exercício tem grande transcendência nas condições de trabalho e de vida, assim como o desenvolvimento e o progresso dos sistemas econômicos e sociais.

Apesar desse reconhecimento pela legislação nacional e internacional, os trabalhadores e suas representações sindicais autênticas e combativas vêm encontrando dificuldades na efetividade desses direitos em razão de uma cultura patrimonialista solidificada e imposta pelo modelo econômico neoliberal mundialmente glogalizado, o que tem dificultado as condições objetivas, não só manter os direitos já conquistados, como para se continuar agregando novas melhorias de condições de vida, de trabalho e de salário, diante do poderio das transnacionais que teimam a todo custo impor a sua ideologia de mercado pela busca desenfreada do aumento da produtividade, maximização dos lucros ao menor custo operacional, sem responsabilidade social.
Leia a Exposição Dr. Luis Enrique Ramirez, Presidente do Corpo de Jurados do TMLS




TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL- COLOMBIA

Por Luis Enrique Ramírez

1.LEGITIMIDAD DEL TRIBUNAL

El Tribunal Mundial de Libertad Sindical – Colombia (TMLS), es un tribunal ético internacional, fundado por representantes de la sociedad civil, que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical.

Es un tribunal ético, porque nace con el propósito de generar conciencia sobre la degradación  de ese derecho humano, que la institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia sólo se explica por el fracaso de las estructuras políticas formales, en dar una respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindical en este país. Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para reprimir esos comportamientos, por ser incompetentes, tolerantes o, peor aún, cómplices, entonces las víctimas y los pueblos tienen el derecho de reapropiarse democráticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condena y la difusión de los hechos de violación de la libertad sindical, identificando a sus responsables.

Sin lugar a dudas, este es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que van a contramano del siglo XXI, que es el siglo de los derechos humanos. Se trata, ni más ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones, que tienen la capacidad de movilizar mecanismos represivos de estas conductas socialmente reprochables.

Cuando la violación de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte del escenario, de lo cotidiano, cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismo de defensa para poder sobrevivir a semejante degradación social, entonces las instituciones entran en una profunda crisis. Pierden legitimidad, porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, los pueblos tienen el derecho de hacer “su” justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes, a los explotadores, a los que degradan las instituciones republicanas y, en nuestro caso, a los que sistemáticamente violan el principio de libertad sindical.
                                                   2. LA LIBERTAD SINDICAL

En general la doctrina jurídica coincide en definir a la libertad sindical como el conjunto de poderes individuales y colectivos, que aseguran la independencia de sus titulares, en orden a la fundación, organización, administracion, gobierno y actividad externa de las asociaciones de trabajadores. Pero lo que muy pocos dicen, es que la libertad sindical es uno de los pilares del contrato social en el que se apoya  el ordenamiento social, político y económico, vigente en la inmensa mayoría de los países.

Es sabido que las terribles condiciones de vida de los trabajadores, cuando se inicia la llamada “Revolución Industrial”, fueron la causa del nacimiento del movimiento sindical y de las luchas obreras, que tenían como objetivo final la destrucción del sistema que los oprimía.

Se produce una clara fractura social, que amenazaba la propia existencia del capitalismo. La segmentación de la sociedad en individuos que tienen la titularidad de los medios de producción y que compran fuerza de trabajo, e individuos que para poder subsistir deben venderla (ya que las otras opciones que tienen son la caridad – pública o privada – o el delito), era innegociable para los primeros. Pero estando en peligro el propio sistema de producción y de acumulación, debieron realizar concesiones, que, aceptadas por un sector importante del sindicalismo, configuraron un auténtico contrato social.

El derecho del trabajo es hijo de ese pacto, en el cual, lo que se debió ofrecer a los trabajadores es, fundamentalmente, derecho al trabajo y a una remuneración justa, ya que, de no ser así, resultaría inentendible que (algunos) hayan abandonado su inicial intención de reemplazar el sistema capitalista. Y esos derechos debieron estar   garantizados por el reconocimiento a los trabajadores del derecho de asociarse libremente y realizar todas las actividades lícitas en defensa de sus intereses. Aparece así la libertad sindical, como un pilar sobre el que se asienta el orden social vigente, y del que se derivan todos los derechos sindicales, tanto en el plano individual, como en el colectivo.

Esto nos lleva como de la mano a afirmar, que la sistemática violación de la libertad sindical, importa por parte de los sectores sociales dominantes, una indisimulada y unilateral ruptura del mencionado contrato social, lo que produce una deslegitimación evidente del actual ordenamiento social.

La función de los sindicatos en el sistema capitalista es crear una fuerza social, que contrarreste a las fuerzas y poderes empresariales, que dominan y condicionan la estructura social y al propio Estado. En la búsqueda de ese equilibrio podríamos encontrar un hipotético elemento de legitimación del sistema, pero el desconocimiento sistemático de la libertad sindical lleva, inevitablemente, a una situación de debilidad estructural de la organización gremial, que profundiza la explotación de la clase trabajadora.

En este orden de ideas, vemos que la libertad sindical está íntimamente vinculada con la subsistencia del trabajador y de su familia, ya que es la garantía para el ejercicio de sus otros derechos laborales, como el derecho al trabajo digno y a una remuneración justa. Y si la libertad sindical está relacionada con la subsistencia de la persona, entonces está relacionada con el derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Esto explica que la propia O.I.T. diga en sus informes que la libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental y un valor medular del sistema.

Las normas constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de los Convenios de la O.I.T., es un dato importante para juzgar la situación de la libertad sindical en Colombia. Pero lo  verdaderamente esencial es el grado de aplicación efectiva de esa normativa.

Se viola la libertad sindical cuando el ordenamiento jurídico interno crea las condiciones para la existencia de organizaciones de trabajadores débiles y sin capacidad de acción sindical. También cuando se reglamenta el derecho de huelga para que sea inofensiva, o cuando la negociación colectiva es sólo un burdo simulacro. Pero la más grave violación de la libertad sindical se produce cuando la violencia contra el sindicalismo es permanente, en el marco de una grosera impunidad, lo que nos habla de un Estado ausente o, peor aún, cómplice.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005), ha dicho: “El estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”. Agregando: “Por lo tanto, la ejecución de un líder sindical, en un contexto como el del presente caso, no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de un determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor”.      

La experiencia indica que el ejercicio de la libertad sindical está claramente condicionado por el nivel de respeto que exista en un país, de las libertades individuales, en particular el derecho a la seguridad de las personas, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión, el derecho a la defensa en juicio ante tribunales independientes e imparciales, y el derecho a la protección de la propiedad de los sindicatos.

En un país en el que se verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir libertad sindical. Colombia puede ser un ejemplo.

Estrechamente vinculado con esta situación, aparece generalmente una administración de justicia deficiente, lo que sirve para incrementar aún más el clima de impunidad e inseguridad  existentes.

Las restricciones civiles y políticas constituyen una de las principales causas de violación de la libertad sindical, reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las quejas que recibe el Comité de Libertad Sindical se refieran a violaciones de derechos humanos. El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente, que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido, cuando no existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia e inseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

Es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no sólo su vida, su integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de circulación, sin temor a represalia alguna.

En este marco declaro formalmente constituido el Tribunal Mundial de Libertad Sindical  para Colombia, en Bogotá, a los 22 días del mes de mayo, de 2012.-  

NB.
Luis Enríque Ramírez (Argentina). Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas -AAL (1990-92, 2000-02 y 2006-08), Profesor de Postgrado en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades Nacionales de Córdoba y Litoral y Católica de Córdoba. Asesor sindical. Conferencista y autor de libros y artículos sobre temas de Derecho del Trabajo. Director de la Revista LA CAUSA LABORAL, de la Asociación de Abogados Laboralistas.

(*) Luiz Salvador, Ex-Presidente da ABRAT (www.abrat.adv.br), Presidente da ALAL (www.alal.com.br), Diretor do Depto. de Saúde do Trabalhador da JUTRA (www.jutra.org), assessor jurídico de entidades de trabalhadores, membro integrante, do corpo técnico do Diap, do corpo de jurados do TILS – Tribunal Internacional de Liberdade Sindical (México) e do TMLS – Tribunal Mundial de Liberdade Sindical (Colômbia), da Comissão Nacional de Relações internacionais do CF da OAB Nacional e da Comissão de “juristas” responsável pela elaboração de propostas de aprimoramento e modernização da legislação trabalhista instituídas pelas Portarias-MJ 840, 1.787, 2.522/08 E 3105/09, E-mail: luizsalv@terra.com.br, site: www.defesadotrabalhador.com.br


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